Disposición Normativa-serie 'b' Nº 016/04 de 18 de Febrero de 2004

La Plata, 18 de febrero de 2004.

POR 1 DIA- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley 13145 se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas para establecer, con alcance general, sectorial, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, y por el plazo que estime conveniente, un Programa de Sinceramiento Fiscal.

Que la ley citada dispuso en relación al Impuesto Inmobiliario, que quedan comprendidas en el Programa las deudas de inmuebles de la planta urbana edificada y rural correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas existentes al 31 de diciembre de 2002 y establece para acceder al mismo, el cumplimiento de determinadas condiciones: la regularización de la deuda vencida al 31 de diciembre de 2002 y la suscripción de un compromiso de pago en término de las cuotas del impuesto durante un período determinado.

Que, asimismo, autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a incluir, durante el año 2004 y por única vez, otras obligaciones en el Programa; a la vez que la faculta, para disponer otras condiciones que, con arreglo al Código Fiscal, considere procedentes en miras a obtener por parte de los contribuyente un sinceramiento de la real situación de los inmuebles.

Que, respecto de las obras y/o mejoras que el contribuyente declare a través del Programa, establece que se computarán a los fines del cálculo del impuesto inmobiliario solo con relación a las cuotas vencidas con posterioridad al 1º de enero de 2003.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, resulta procedente dictar la norma reglamentaria pertinente, con la finalidad de disponer la apertura del Programa de Sinceramiento Fiscal para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PULICOS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES

INHERENTES A CARGO DE DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,

DE CONFORMIDAD AL DECRETO 1170/02,

DISPONE:

TITULO I.- Alcance y vigencia del Programa de Sinceramiento Fiscal Artículos 1 a 3

Alcance y vigencia del Programa

Artículo 1

Establecer, de conformidad a la autorización conferida por el artículo 1° de la Ley 13145, un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto Inmobiliario que se extenderá desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 30 de septiembre del mismo año, con el alcance indicado en los artículos siguientes.

Obligaciones comprendidas

Artículo 2

Quedan comprendidas en el Programa de Sinceramiento Fiscal las obligaciones de los contribuyentes provenientes del Impuesto Inmobiliario de inmuebles de la planta urbana edificada y rural, correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas existentes al 31 de diciembre de 2002.

Quedan comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior todos los inmuebles del contribuyente en tanto constituyan una unidad de vivienda.

Contribuyentes excluidos

Artículo 3

Se encuentran excluidos del Programa de Sinceramiento Fiscal los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles cuya valuación fiscal a la fecha de solicitud de ingreso al Programa, no incluidas las obras y/o mejoras no declaradas existentes al 31 de diciembre de 2002, sea superior a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), en el caso de la planta urbana edificada, y a pesos quinientos mil ($500.000) tratándose de la planta rural.

TITULO II.- Ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal Artículos 4 a 12

Encuesta preliminar

Artículo 4

Para ingresar al Programa de Sinceramiento Fiscal los contribuyentes deberán presentarse en la oficina de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su domicilio y completar una encuesta en forma previa y con carácter de declaración jurada.

En esta oportunidad deberá denunciar el domicilio fiscal, el domicilio de inmueble, el destino del mismo y sus características constructivas.

Documentación

Artículo 5

El contribuyente deberá concurrir munido de la siguiente documentación:

  1. - Documento que acredite su identidad (DNI, LC, LE).

  2. - Documentación que acredite la legitimación invocada, esto es, su carácter de titular, poseedor o usufructuario del inmueble (escritura, boleto de compraventa, etc.). 3.- En su caso, documentación que justifique la representación invocada y facultades suficientes para la suscripción de los formularios de avalúo y de la Adhesión a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Disposición.

  3. - Una factura de servicio de suministro eléctrico que se preste en el inmueble.

Inexistencia de obras y/o mejoras a regularizar en el Programa

Artículo 6

Cuando del desarrollo de la encuesta resulte que no existen para el inmueble obras y/o mejoras no declaradas susceptibles de ser regularizadas en el Programa de Sinceramiento Fiscal, se notificará tal circunstancia al contribuyente haciéndole saber que la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario que pudiera tener el inmueble deberá ser regularizada mediante alguno de los regímenes vigentes.

Presentación de formularios de avalúo

Artículo 7

A fin de empadronar las obras y/o mejoras no declaradas el contribuyente deberá presentar los formularios de avalúo vigentes.

A tal efecto, personal de la Dirección Provincial de Catastro Territorial procederá a prestar debido asesoramiento al contribuyente.

Procesamiento de la información

Artículo 8

La Dirección Provincial de Catastro Territorial procederá, en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días hábiles contados desde la recepción de los formularios de avalúo, a incorporar los datos que resulten de los mismos a fin de permitir el cálculo de las diferencias del Impuesto Inmobiliario correspondientes a las obras y/o mejoras declaradas.

Formalización del ingreso al Programa

Artículo 9

La formalización del ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal se producirá mediante la suscripción de la Adhesión que conforma el Anexo I de esta Disposición.

En el supuesto que, de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, la incorporación de los datos no se hubiera realizado en la misma oportunidad en que se completó la Encuesta, el contribuyente deberá presentarse en la misma oficina de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas a fin de formalizar el ingreso, a los 15 días hábiles contados desde la fecha en que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 de la presente Disposición.

A efectos de establecer la correspondencia de los beneficios previstos en el Capítulo II del Título III de la presente Disposición, se tomará en consideración la fecha de presentación de los formularios de avalúo, en tanto se presente a formalizar el ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal en el plazo previsto en el párrafo anterior. Vencido dicho plazo, a los fines citados, se tomará en consideración la fecha de suscripción de la Adhesión.

Condición de ingreso al Programa: regularización de la deuda en instancia judicial

Artículo 10

Será condición para acceder al Programa de Sinceramiento Fiscal que el contribuyente reconozca la totalidad de la deuda por Impuesto Inmobiliario que se encuentre sometida a juicio de apremio y la cancele o regularice en el plan que para deuda en instancia judicial pudiera encontrarse vigente.

Deuda al 31/12/2002. Impugnación

Artículo 11

La deuda vencida al 31 de diciembre de 2002 informada por la Dirección Provincial de Rentas podrá ser impugnada por el contribuyente, con fundamento, exclusivamente, en el pago total o parcial de la misma, y tratándose de planes de pago, además, en errores de registración. A tales efectos deberá adjuntar los comprobantes de pago y/o los respectivos formularios de acogimiento oportunamente intervenidos.

Dicha impugnación no será impedimento para la formalización del ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal.

Efectos de la suscripción de la Adhesión

Artículo 12

La suscripción de la Adhesión al Programa de Sinceramiento Fiscal implicará para el contribuyente:

  1. - El reconocimiento expreso e irrevocable de su deuda vencida al 31 de diciembre de 2003, calculada con más los intereses previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.1999) hasta la fecha de solicitud de ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal. Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes adeudados reconocidos

  2. - El reconocimiento formal de la existencia de obras y/o mejoras no declaradas existentes a la fecha de solicitud de ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal y la fecha de su efectiva data.

  3. - El reconocimiento expreso e irrevocable de su deuda vencida al 31 de diciembre de 2003, que se encontrara sometida a juicio de apremio a la fecha de solicitud de ingreso al Programa de Sinceramiento Fiscal. Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los recursos judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes adeudados reconocidos

  4. - La formalización del acogimiento a un plan de pagos para la cancelación de la deuda del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2003, incluidas las obras y/o mejoras declaradas, de conformidad a lo previsto en el Capítulo II del Título III de la presente Disposición.

  5. - La formalización del acogimiento a un plan de pagos para la cancelación de la deuda del Impuesto Inmobiliario...

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