Disposición Nº 166/2012

Fecha de disposición26 Junio 2012
Fecha de publicación10 Agosto 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 26/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.369.235/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.478.927/11 agregado como foja 59 a los autos principales obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BINGO LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.486.986/11, agregado como foja 60 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BINGO LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en lo que respecta al convenio colectivo de trabajo de autos el mismo tendrá una vigencia por el término de TRES (3) años.

Que en cuanto a su ámbito de aplicación personal y territorial será de aplicación para todos los trabajadores vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.

Que en lo que respecta al artículo 17 “ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES -NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS - las partes deberán ajustar lo previsto a las disposiciones del artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con lo pactado en los artículos 27 y 28 del convenio colectivo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter, párrafo 4º, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo respecto a las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en los artículos precitados, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que en relación con lo pactado en el artículo 34 del texto convencional sub exámine, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que por otra parte, bajo el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.486.986/11, agregado como foja 60 a las actuaciones principales, las partes convienen sustancialmente pautas salariales para los trabajadores dependientes de la parte empleadora, con vigencia a partir del mes de diciembre de 2011, conforme surge del instrumento acompañado.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad con lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa BINGO LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.478.927/11 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.369.235/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO LAS VEGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.486.986/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.369.235/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo obrantes a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.478.927/11 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.369.235/10 y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.486.986/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.369.235/10, respectivamente.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.369.235/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 166/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acuerdo obrantes a fojas 2/32 del expediente 1.478.927/11 agregado como fojas 59 al expediente de la referencia, y a fojas 2/6 del expediente Nº 1.486.986/11, agregado como foja 60 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1280/12 “E” y 724/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los de noviembre de 2011.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante, “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, y Ana Brígida Adornis en su condición de Secretaria de Discapacidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y, por la otra parte la firma BINGO LAS VEGAS S.A. representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente —en...

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