Disposición Nº 562/2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, y a foja 90 del Expediente Nº 1.228.294/07 obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119, y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 148, obran los Acuerdos celebrados entre las precitadas partes, ratificados a fojas 109, 120 y 160, respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07 y a foja 160, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Aclaratoria celebrados entre las mismos agentes negociadores, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al principal como foja 86, y de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al principal como foja 119, las partes convienen el pago de sumas de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que a su vez, en los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al principal como foja 108, y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al principal como foja 148, los agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas que pasarán a formar parte del salario básico, en los términos y fechas allí pactados.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por DOS (2) años.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, del Acta Complementaria, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Aclaratoria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, el Acta Complementaria, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Aclaratoria, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, y a foja 90 del Expediente Nº 1.228.294/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108, ratificado a foja 109, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119, ratificado a foja 120, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 148, ratificado a foja 160, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07 y a foja 160, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, juntamente con el Acta Complementaria de foja 90; los Acuerdos que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119, y a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 148; y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07 juntamente con el Acta Aclaratoria de foja 160.

ARTICULO 7º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Acta Complementaria, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Aclaratoria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic

ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.228.294/07

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 562/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.333.830/09, agregado al expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, juntamente con el Acta Complementaria de foja 90. Asimismo se ha tomado razón de los acuerdos que lucen a fojas 2/3 del expediente Nº 1.384.407/10, agregado al expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108; a fojas 2/5 del expediente Nº 1.402.074/10, agregado al expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119; y a fojas 2/6 del expediente Nº 1.429.483/11, agregado como foja 148 al expediente principal. Además se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Empresa obrante a fojas 131/143 y 160 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1070/11, 1071/11, 1072/11, 1073/11 y 1218/11 “E” respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009 se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 25/6/2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE — Secretario Gremial — asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLIICA ARGENTINA — ALEARA, y por la firma ARGENTONE S.A. lo hace su apoderado Sr. Nazareno LAQUANITI.

Abierto el acto por las...

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