Disposición Nº 446/2011

Fecha de disposición10 Junio 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.071/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por el sector empresario, obrante a fojas 2/4, y del Acta Complementaria celebrada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.) y la firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, por el sector empresario, obrante a fojas 9/11, del Expediente Nº 1.439.071/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes textos negociales se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que mediante el Acuerdo de fojas 2/4, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por el sector empresario, establecen sustancialmente, incorporar la suma de MIL OCHENTA Y UN PESOS ($ 1.081) al salario conformados para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, convienen incrementar los viáticos diarios, conforme a las condiciones pactadas en la Cláusula Segunda.

Que cabe dejar asentado que las partes han convenido en la Cláusula Tercera, que la vigencia de dicho acuerdo operará a partir de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a notificar en forma fehaciente a esta Autoridad de Aplicación, acerca de la viabilidad favorable sobre la inclusión del mayor costo en cuestión, que se genera en el presente acuerdo, identificando tales aportes del resto del total de las acreencias conformadas del período liquidado, en columnas identificadas bajo el concepto de “pago retroactivo”.

Que posteriormente, a fojas 9/11 de autos, se arriba a un Acta Complementaria al acuerdo de fojas 2/4, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.) y la firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, por el sector empresario, en la cual ratifican el acuerdo de fojas 2/4, estableciendo que será aplicable a partir del primero de enero de 2011, en cuanto la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION proceda a notificar a esta Autoridad de Aplicación, en coincidencia con lo afirmado en la Cláusula Tercera del Acuerdo de fojas 2/4 de autos.

Que cabe dejar asentado, que mediante el Acta Complementaria de fojas 9/11, los entes negociales dejan sin efecto la Cláusula Sexta del Acuerdo de fojas 2/4, por encontrarse cumplidas las expectativas y requerimientos planteados el sector gremial, Seccional Córdoba.

Que dicha Acta Complementaria ha sido ratificada ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba por el sector gremial y por la F.E.T.A.P. y la firma TAMSE Div. Buses y Trolebuses, habiendo sido acreditadas las representaciones invocadas ante dicha Autoridad Provincial, conforme surge a fojas 8 de marras.

Que asimismo, a fojas 13 de marras la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), proceden a ratificar tanto el Acuerdo de fojas 2/4 como el Acta Complementaria de fojas 9/11.

Que corresponde dejar asentado que a fojas 20 de autos la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, informando haber procedido a girar a las jurisdicciones provinciales una partida adicional de la Compensación Complementaria Provincial correspondiente al mes de marzo de 2011, cubriendo de este modo la incidencia del incremento salarial dispuesto en el Acuerdo de fojas 2/4.

Que cabe señalar, que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la representación empresaria, signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponderá que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR