Disposición Nº 81/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 06.886.041/2014, por el que se consulta sobre la localización del uso
"Consultorios Externos complementarios de Establecimiento Particular de Asistencia
Médica", en el predio sito en la Avenida Belgrano N° 3.454/58 y N° 3.460/62; con una
superficie a habilitar de 1.100 m2, y;
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un inmueble afectado a un Distrito R2bI de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano Ley 449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA
N° 2.772);
Que, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos a través del IF-2014-
13943245-DGIUR, informa que en Memoria Descriptiva los interesados expresan:
" ... El objeto de esta petición se fundamenta en la necesidad de poder brindar una
mejor atención en forma integral e unificada, con una superficie total de 1098,64m2
optimizando el servicio de salud acorde de las necesidades de la demanda
incrementada de nuestros pacientes, readecuando las superficies edilicias y
servicios...";
Que, en relación a la normativa vigente, el Parágrafo 5.4.1.4, en su ítem a) R2bI;
establece:
"...1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a con menor
intensidad de ocupación total..."
"...4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y
perímetro semilibre.
Disposiciones particulares
-
Edificios entre medianeras
Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 2,4
Altura máxima: 10,50m a contar desde la cota de la parcela determinada por la
Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una
distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45° desde
la altura de 10,50m y con un plano límite horizontal a 13,50m desde la cota de la
parcela..."
"...d) F.O.T. máximo = 1,6
... e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales
de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos N° 5.2.1. La L.F.I. coincidirá
con L.I.B..."
"...5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N°
5.2.1...";
Que, además la Ley N° 2.930 en su Artículo 6° "Estructura y Centralidades"; establece
dentro de sus propósitos "... transformar la estructura radioconvergente y fuertemente
mono céntrica de Buenos Aires en una estructura más reticular y poli céntrica, que
atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de
centralidades barriales y secundarias en relación con la configuración comunal y la
integración con el AMBA...";
Que, en el item b) agrega "...El fortalecimiento de los centros secundarios comunales y
barriales, a través de las siguientes acciones:"
"... 5) Promover la instalación de equipamientos y el ordenamiento del tránsito..."
"... 6) Proteger e incentivar las identidades barriales...";
Que, el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.673 - BM 15.938; establece que "...En los
Distritos R2 se admite el uso "consultorios externos" como complemento del uso
principal "Sanatorio y/o Clínica" existentes a la fecha...";
Que, del análisis del caso en cuestión, de acuerdo a la totalidad de la documentación
adjunta; la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos; informa que se trata de
dos parcelas contiguas e intermedias, esto es las Parcela 8 y 9; sita en la manzana
típica circunscripta por las calles Venezuela, Maza, Virrey Liniers y la Avenida
Belgrano;
Que, según Plancheta Catastral adjunta en...
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