Disposición Nº 603/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Abril de 2015

VISTO:

El Expediente N° 4.453.049/2015, por el que se consulta sobre la propuesta de obra a

materializarse en el predio sito en la calle Mariano Acosta N° 228/30 y Candelaria N°

229/31, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aIII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449, texto ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que, en el IF-2015-07096075-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana

informa que se trata de una parcela pasante con frente a las calles Mariano Acosta y

Candelaria, las cuales poseen anchos de calle diferentes. A su vez, la Calle Mariano

Acosta se encuentra afectada a ensanche de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 6.1,

e incluida en el Listado N° 6.1.2 "Vías con Línea Oficial de Edificación particularizada;

Que, respecto de la normativa vigente el Parágrafo 5.4.1.3, establece en su punto b)

R2aII: "(...) 4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro

libre y perímetro semilibre. Disposiciones Particulares a) Edificios entre medianeras

Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R =

h/d = 2,4 (...)";

Que, la Ley N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3.091), constituye la ley

marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas,

para lo que reza en su Artículo 8° "Hábitat y vivienda": "...promover tipologías edilicias

que no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones

morfológicas...";

Que, asimismo el Artículo 24 - Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico,

establece: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo

tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los

mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas

y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas

zonas, barrios y sectores.

Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios

morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que...

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