Disposición Nº 517/GCABA/DGDYPC/17
Firmantes | Bouza |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR |
VISTO:
El Expediente N° 23433420-MGEYA-DGDYPC/16, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron las presentes actuaciones ante la denuncia de la señora STELLA
MARIS RIOS, DNI N° 5.218.059 contra RICHARD BENTANCUR ZERPA, CUIT N° 20-
92600247-4 por presunta infracción a la Ley N° 941;
Que la denunciante manifiesta que el señor Richard Bentancur Zerpa en su carácter
de administrador a titulo oneroso del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle
Yerbal 984/986/988 de esta Ciudad, no cumple con los requerimientos legales;
Que conforme el derecho que le asiste acompaña prueba documental;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 10 de noviembre de
2016 se inicia el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que con fecha 20 de diciembre de 2016, en virtud del análisis efectuado sobre la
denuncia incoada, se formuló imputación a RICHARD BENTANCUR ZERPA, CUIT N°
20-92600247-4, por la presunta infracción a los artículos 9 incisos b) e) y f) y 10
incisos e) f) g) e i) de la Ley N° 941;
Que notificada la imputación por cédula N° 28561-DGDyPC-16 y cumplido el plazo
estipulado por el artículo 19 de la Ley N° 941 sin que el imputado presentara descargo,
por providencia PV-2017-04234615-DGDYPC se tiene por decaído el derecho;
Que no existiendo prueba pendiente de producción se dan por concluidas las
diligencias sumariales y se ordena el pase de autos a resolver;
Que se imputó al sumariado la presunta infracción al artículo 9 incisos b) e) y f) de la
Ley N° 941, el cual dispone: ARTÍCULO 9.- "Obligaciones del Administrador. En el
ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender a la conservación de las partes
comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme
lo dispuesto por las normas vigentes (...) e) Llevar actualizado un libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin
que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que
se presenten. f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso
de los consorcistas a la misma (...)"
Que la imputación al inciso b) del rito, se sustentó en los dichos de la Sra. Rios,
mediante los cuales se desprende que el edificio no contaba con la higiene y limpieza
necesaria en lo que respecta a las partes comunes;
Que al respecto, habría manifestado en una carta dirigida a la portera del edificio
-Nancy-, en fecha 29/01/2016, que: "Si, veo que los azulejos de los incineradores hace
años que no se limpian, que los palieres tenían un color blanco y de a poco por sus
vetas se van poniendo cada vez más negros y los vidrios que dan al patio de luz no
solo están las caca de las palomas sino que están llenos de tierra";
Que en igual sentido, se acompañaron las facturas N° 0001-00000548 y 0001-
00000549, ambas de fecha 24/02/2016, en las que se detallan una serie de mejoras
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