Disposición Nº 45/GCABA/DGTALCIU/15

FirmantesBousquet
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica, Administrativa y Legal
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2015

VISTO:

La Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Decreto 551/2010, las

Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC-

2013 y N° 1136-DGDYPC-2014, y el EX-2014-17139428-MGEYA-DGDYPC y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley 941 que crea y regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,

el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y

3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto 551/2010 reglamentario de la Ley,

mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y

aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la Ley 941 y concordantes;

Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al

momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un curso de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y

forma que establezca la reglamentación de la presente";

Que por su parte, la reglamentación del art. 4° de la Ley 941 aprobada por el Decreto

551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa -

conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en

administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará

especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización";

Que, asimismo, la reglamentación del art. 12° de la Ley 941 aprobada por el Decreto

551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el administrador debe

acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de

aprobación y/o...

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