Disposición Nº 74/2013

Fecha de disposición13 Febrero 2013
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 13/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.472.800/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 74/76 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 102 de fecha 15 de mayo de 2012, mediante la cual se constituye la Comisión Negociadora correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores, que presten servicios en el establecimiento que la empresa posee en la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, dentro del agrupamiento personal de la asociación sindical signataria.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratifican en todos sus términos el instrumento acompañado y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que respecto de lo pactado en el artículo 23 sobre el período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde aclarar que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar en cada caso, conforme lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en los artículos 26 y 27 del convenio sub exámine, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en los artículos precitados de dicho convenio, se deja expresamente aclarado que las partes deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que, en atención a lo previsto en el artículo 32 del plexo convencional de marras corresponde señalar que la Ley Nº 25.250 ha sido derogada por la Ley Nº 25.877.

Que en relación al pago mensual de carácter no remunerativo previsto en la cláusula transitoria de fojas 130, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 133 y 134 el contenido y firmas del convenio colectivo de marras y conforme las manifestaciones allí vertidas, se tiene por cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17° de la ley de convenciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DESARROLLOS MAIPÚ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/132 del Expediente Nº 1.472.800/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.472.800/11

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 92/132 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1307/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE MAIPU, A LOS 26 de NOVIEMBRE DE 2012.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Mariano ZEISS PRIETO y Gabriela VEZZANI, en su carácter de Secretario General y Secretaria de Estudios y Estadísticas respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma DESARROLLOS MAIPU S.A. representada en este acto por el Sr. Nestor GUERRERO en su carácter Apoderado de la misma -en adelante – “La Empresa”- con domicilio Emilio Civit y Maza, Maipú, Provincia de Mendoza, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín PEINADO.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos, comprendiendo la explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en la salas de juego y/o en dependencias de DESARROLLOS MAIPU S.A., sito en la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza.

Artículo Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años. Asimismo las cláusulas económicas serán revisadas anualmente.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del...

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