Disposición Nº 3/2013

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación07 Febrero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 1/2/2013

VISTO el EXP-S01: 0037722/2011 del REGISTRO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprueba en su Anexo 1 el “Convenio Tripartito” firmado por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de Octubre de 2006.

Que el Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que en cumplimiento de sus obligaciones legales como Autoridad de Aplicación, esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS emitió el 25 de Octubre de 2010 la Disposición SSRH Nº 45/2010 aprobando el “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), receptando lo aconsejado por la comisión creada por esta a tal efecto, la que estuviera integrada por representantes del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) y de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS (SSRH).

Que posteriormente a su aprobación AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) detectó lo que definió como “errores involuntarios de transcripción” solicitando su pertinente modificación y proponiendo el nuevo texto a aprobar con el debido formato.

Que el Capítulo VIII.4 del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA), cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 170 de fecha 23 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) podrá ser modificado por acuerdo entre la Concesionaria y la Autoridad de Aplicación y previa intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACION y del Ente Regulador, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio y en dicho Instrumento de Vinculación y que cualquier modificación deberá respetar los principios de ambas normas aplicables.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), habiendo tomado la intervención que le compete, prestó conformidad a la norma de exposición propuesta por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) e incorporó una corrección a realizar en una de las planillas del Anexo D no detallada por la Concesionaria.

Que la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) habiendo tomado la intervención que le compete, prestó conformidad a la forma propuesta por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS considera necesario proceder a realizar las modificaciones solicitadas y corregir los errores detectados, sin dejar de observar que, al tratarse sólo de errores materiales menores y aspectos formales en la presentación de la norma, los mismos no alteran los principios del Marco Regulatorio y del Instrumento de Vinculación plasmados en el “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio Ley Nº 26.221, Artículo 16 y concordantes del “Anexo E REGIMEN TARIFARIO” del mismo y por el Capítulo VIII.4 del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese los textos y las planillas del “Artículo 36” y del “Anexo D - Metodología para la Determinación de los Coeficientes Ef Y Ev” ambos del ANEXO de la Disposición Nº 45 de fecha 25 de Octubre de 2010 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que como ANEXO forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretario de Recursos Hídricos.

Disposición Nº

ANEXO

ARTICULO 36 Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:
  1. La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones análogas.

  2. Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.

  3. Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.

  4. Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:

    1. Deuda considerada “incobrable”.

    2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.

    3. Deuda de usuarios incluidos en el programa “Tarifa Social”.

  5. Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:

    1. Deuda prescripta.

    2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.

    3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.

    4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.

    5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:

  6. Concursos

  7. Quiebras

  8. Subastas Judiciales

    Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan negativa la gestión.

  9. En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.

  10. La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.

    ANEXO D

    METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION

    DE LOS COEFICIENTES Ef Y Ev

ARTICULO 1° OBJETO.

El método para la definición e identificación de los rasgos constructivos representativos del concepto tarifario “tipo constructivo” que integra los Coeficientes “Ef y “Ev” de la Tarifa Básica Diaria Fija y Tarifa Básica Diaria Variable establecidos respectivamente en los artículos 14 y 15 del ANEXO E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco Regulatorio se detalla en el presente anexo.

ARTICULO 2° APLICACION de la METODOLOGIA

La presente metodología se aplicará a todos los inmuebles de la Concesión que se incorporen a los servicios de la Concesión, modifiquen las condiciones de sus viviendas o sean relevados por la Concesionaria para la actualización del catastro, con las salvedades establecidas en el Artículo 5° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

ARTICULO 3° ANTIGÜEDAD.

Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será fijada por la fecha de construcción de acuerdo con la documentación relevada por el Concesionario.

Inmuebles Progresivos: En el caso de viviendas progresivas, es decir, que posean construcciones con distintas antigüedades para la determinación del coeficiente “E” resultante se aplicará el siguiente mecanismo:

Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo que se determinará aplicando las planillas técnicas 1, 2 o 3 de la presente metodología según corresponda. Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la multiplicación de cada superficie por el coeficiente “E” correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente del ANEXO B del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, y se lo dividirá por el total de la superficie. El coeficiente “E” así determinado será...

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