Disposición Nº 348/2012

Fecha de disposición17 Septiembre 2012
Fecha de publicación28 Septiembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.213.220/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 286 del Expediente Nº 1.213.220/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC) antes FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARES (FECOBA), por el sector empresarial y conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el cambio de denominación de la mentada Federación empresarial indicado en el primer considerando, por el de FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), ha sido aprobado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en virtud de la Resolución D.P.P.J. Nº 1460 de fecha 1° de abril de 2011.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen la modificación de la redacción del artículo 12 del citado Convenio Colectivo, referido al pago del adicional por antigüedad, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signatarios

Que cabe destacar que a fojas 270/285 del Expediente Nº 1.213.220/07, obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, en el cual se incorporan las modificaciones efectuadas por el presente acuerdo y por aquellos homologados oportunamente por esta Cartera de Estado.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), por el sector empresario, que luce a foja 286 del Expediente Nº 1.213.220/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 que fuera celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), que luce a fojas 270/285 del expediente Nº 1.213.222/07.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 286 del Expediente Nº 1.213.220/07. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 obrante a fojas 270/285, aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4°

— Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del Texto Ordenado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.213.220/07

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 348/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 286 del expediente principal y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 que luce a fojas 270/285 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1105/12 y 1106/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.213.220/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés febrero de 2012, siendo las 16.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE), el Sr. Carlos Alberto ACUÑA y Marcelo GUERRERO y Gustavo OYHENARD, con la asistencia letrada del Dr. Pablo VELEZ y por la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) el Sr. Luis Alberto MALCHIODI, en su carácter de presidente, con la asistencia letrada del Dr. Fabián Alejandro TOBALO.

Abierto el acto por la actuante, la representación de F.E.C. y el sector sindical presente (SOESGYPE) manifiestan que en su carácter de signatarios del CCT Nº 488/07 vienen en este acto a ratificar el contenido y firma del nuevo texto del artículo 12 —adicional por antigüedad—. Que a continuación se transcribe en su nuevo texto “ARTICULO 12°: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibirá un DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad de 1 a 9 años y el 2,5% cuando la antigüedad sea superior a los 10 años desde el ingreso, y el 3% cuando la antigüedad sea superior a los 15 años desde el ingreso”.

En consecuencia de la ratificación producida y a los fines de soslayar posibles observaciones de esta Autoridad, se acompaña texto ordenado del referido CCT Nº 488/07 que recepta la modificación del art. 12 arriba referida, solicitando la oportuna homologación del acuerdo procedente y tomando razón en consecuencia esta Autoridad del texto ordenado del CCT Nº 488/07, que se acompaña debidamente suscripto por ambas partes.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las...

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