Disposición Nº 152/2012

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nº 284.957/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/54 del Expediente Nº 1.473.905/11, agregado como fojas 116 del Expediente citado en el VISTO, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio, se establece para el personal de la empresa que preste servicios en los establecimientos de titularidad de la misma existentes o que se habiliten en el futuro, en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, quedando excluido el personal de dirección, gerentes, subgerentes, personal de administración y aquellos que se excluyen taxativamente en el texto del Convenio.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el convenio tendrá una vigencia de dos años, a partir de su suscripción.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por otra parte, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.473.882/11 agregado como fojas 115 al principal, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, en el marco del Convenio citado en el primer considerando, en el que se pactan nuevas condiciones salariales.

Que en relación con el incremento no remunerativo acordado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las partes signatarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos convencionales, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 28/54 del Expediente Nº 1.473.905/11 agregado como fojas 116 al Expediente Nº 284.957/10 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.473.882/11 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 284.957/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/54 del Expediente Nº 1.473.905/11 agregado como fojas 116 al Expediente Principal, y el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.473.882/11 agregado como fojas 115 al Expediente Nº 284.957/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 284.957/10

Buenos Aires, 21 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 152/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/54 del expediente 1.473.905/11 agregado como fojas 116 al expediente de la referencia, y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.473.882/11 agregado como fojas 115, quedando registrados bajo los números 1279/12 “E” y 646/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DE EMPRESA ALEARA - CELA S.A.

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA), con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los/as Sres/as. Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Sandra Weber en su condición de Secretaria de la Mujer, y la Dra. Luciana Ambrosio, como asesora legal por el sector laboral, por una parte, dejándose constancia de la inexistencia actual de delegados de personal por tratarse de un nuevo emprendimiento y la empresa CELA S.A., propietaria del casino cuyo nombre de fantasía es ENJOY MENDOZA CASINO (en adelante denominada “LA EMPRESA”), con domicilio en calle Primitivo de la Reta 1007, de la ciudad de Mendoza, en el que constituye el especial, representada por sus Apoderados con facultades para negociar colectivamente, Sres. Alex Jiménez en su calidad de Gerente juntamente con el Dr. Gabriel Kemelmajer en su calidad de apoderado.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ACUERDO: Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y el personal que desarrolle tareas en su CASINO, como también con quienes legalmente los representen, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio, por la Ley 20.744 y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Las partes se reconocen mutuamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la Empresa, en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del emprendimiento económico.

Es por ello que, al momento de decidir avanzar en las tratativas que derivaron en el presente convenio, primero se abocaron a analizar las condiciones del mercado de trabajo y socio económicas imperantes...

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