Disposición Nº 233/2012

Fecha de disposición15 Junio 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 15/6/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13334-35-2011 y Nº 12850-31-2012 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO, se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, dependientes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud del dictado de la Resolución General AFIP Nº 3093/2011, se torna necesario establecer las competencias del área que tendrá a su cargo el trámite y resolución del procedimiento establecido en la misma.

Que además, se debe determinar la vía recursiva aplicable a las disconformidades planteadas contra las multas emergentes del artículo agregado a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998), que por razones de mejor orden administrativo resulta necesario en materia de seguridad social garantizar que la instancia que intervenga en la resolución definitiva en el ámbito administrativo tenga la misma dependencia jerárquica que el área que, en una eventual apelación por parte del contribuyente, deba representar judicialmente al Organismo.

Que a fin de dotar de mayor inmediatez al tratamiento de las causas en las que corresponda la asunción del rol de parte querellante corresponde que se faculte a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social para asumir dicho rol en representación del Organismo.

Que ante la necesidad de unificar criterios de selección de casos a fiscalizar, y con el objeto de facilitar la dinámica y potenciar la efectividad de los procesos de investigación, optimizando los recursos que actualmente posee la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, se propone adecuar el accionar de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

Que a efectos de lograr una mejor coordinación, se determina que las unidades de estructura que se encuentran involucradas en los mismos procedimientos relativos a las impugnaciones y recursos previsionales pertenezcan a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, favoreciendo la rapidez y eficiencia de la resolución.

Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana” dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social”.

ARTICULO 2°

— Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior, existente en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, al cupo de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 3°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior” y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 4°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Control de Descargos Area Metropolitana” dependiente de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Control de Descargos”.

ARTICULO 5°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Selección de los Recursos de la Seguridad Social” dependiente de la Dirección de Investigación y Supervisión de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Selección de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana”.

ARTICULO 6°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales” dependiente del Departamento Selección de los Recursos de la Seguridad Social Metropolitana, pase a denominarse “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales Metropolitana”.

ARTICULO 7°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Supervisión y Control de Descargos Interior” dependiente del Departamento Investigación, Coordinación, Supervisión y Apoyo Operativo del Interior, pase a denominarse “Selección de Fiscalización de Asuntos Especiales Interior”.

ARTICULO 8°

— Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Revisión de Impugnaciones”, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Seguridad Social de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Impugnaciones y Recursos”.

ARTICULO 9°

— Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica A” y “Jurídica B”, existentes en la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a depender del Departamento Impugnaciones y Recursos, dependiente de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 10

— Transferir DOCE (12) cupos de Jefe de Sección de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, al cupo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 11

— Transferir UN (1) cupo de Jefe de Sección del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, al cupo de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTICULO 12 — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A18 y A46, y en la parte pertinente, los Anexos I, B03, B04, B05, B07, B18, B46 y C correspondiente a las Areas Centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 13 — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I

ANEXO A18

ANEXO A46

ANEXO B03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DIRECCIONES REGIONALES

(TIPO)

(Corresponde a 6 unidades: Sur, Centro, Oeste, Microcentro, Norte y Palermo)

ACCIONES

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción de los tributos, accesorios impositivos y los recursos de la seguridad social, así como la fiscalización de los tributos y accesorios impositivos, y la aplicación de las normas técnico-tributarias, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

Entender en la evaluación del funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección Regional, respecto del cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes, efectuando el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Entender en todos los asuntos de la Dirección Regional vinculados con los recursos humanos y su capacitación; en el adecuado suministro, equipamiento, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, en la asignación de espacios y en la locación de inmuebles, de corresponder y en la administración de las erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y con el movimiento de fondos y valores.

TAREAS

  1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los tributos y a las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social.

  2. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo con los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR