Disposición N° 12/GCABA/DGPI/06

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 12/ GCABA/ DGPI/ 06

PARCELA AV. SALVADOR MARÍA DEL CARRIL 3233-35-39 - SE AUTORIZA A MATERIALIZAR EL PROYECTO PRESENTADO

Buenos Aires, 05/01/2006

Visto el Expediente N° 43.140/05 por el que se consulta acerca de la compensación de línea de frente interno propuesta para el proyecto de obra nueva a materializarse en las parcelas sitas en la Av. Salvador María del Carril 3233/35/39, y

CONSIDERANDO:

Que el predio de referencia, se encuentra emplazado en un Distrito C3II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 1044 de fecha 9 de octubre de 2000, Separata) y Decreto N° 844 (B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 1742 de fecha 29 de julio de 2003), texto ordenado del mismo Código;

Que se trata de un proyecto para materializar un edificio destinado a vivienda multifamiliar sito en la Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 244, en la futura parcela que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 30 y 31, en la manzana delimitada por las calles Campana, Pareja, Cuenca y Av. Salvador María del Carril, con frente de 17,92 m2 sobre la Av. Salvador María del Carril, 43,36 m2 de lado respectivamente y aproximadamente 777,16 m2 de superficie total;

Que dicha parcela estaría afectada por el espacio libre de manzana en una superficie de aproximadamente 149,72 m2 equivalente al 19,26% de la superficie de la parcela y 58,24 m2 destinada a espacio urbano de la manzana, no edificable por sobre la altura del basamento, siendo el resto de la parcela, esto es 569,20 m2, superficie edificable;

Que el artículo 4.2.3 del Código de Planeamiento Urbano prevee la compensación del avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área equivalente a la que se invade, siempre que no se desvirtue su continuidad;

Que el artículo 4.9.2 Disposiciones Particulares en su inciso g) establece: ...Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma...;

Que por Resolución N° 173-SSCPU/92 se resolvió que ante la superposición de normativas en una manzana deberá prevalecer las que determinen el área edificable de la misma, no correspondiendo la conformación de la extensión apendicular del espacio libre de manzana...

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