Disposición N° 597/2011

Fecha de disposición06 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Comerlo Colectivo Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.

Que su vigencia regirá por un período de tres (3) años a partir del primer día del mes siguiente de su firma.

Que las partes determinan que el ámbito de aplicación del convenio comprende a todo el territorio de la Provincia de Misiones en las ciudades que desarrolle su actividad propia CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo acordado en el artículo 4º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artículo 6° corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que en virtud de lo pactado en el Artículo 35 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con destino a la contratación del “Seguro de Vida Colectivo” y el “Seguro Colectivo de Sepelio”, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que en relación con lo pactado en el inciso c) del artículo 37 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que asimismo, en relación con las referencias al Modulo Provisional (MOPRE), que se efectúan en la cláusula referida en el considerando precedente se deja expresamente aclarado, que las partes deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 26.417.

Que de la lectura de la escala agregada a fojas 36 del Expediente Nº 1.454.299/11, agregado a fojas 322 al principal, surge que se continúan abonando las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo celebrado por las mismas partes el 20 de mayo de 2010, homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 359 de fecha 29 de julio de 2010.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del instrumento baja análisis, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante la Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 2/11 el incremento del salario mínimo para los trabajadores mensualizados y jornalizados.

Que conforme con lo antedicho, resulta necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores anteriormente acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.454.299/11 agregado a fojas 322 al Expediente Nº 1.115.785/05.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 813/06 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 597/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/36 del expediente 1.454.299/11, agregado como fojas 322 al expediente principal, quedando registrada bajo el número 1229/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011.

CAPITULO I – DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
  1. Artículo 1º: De las partes intervinientes

    Por el Sector Empresario la firma CASINOS DE MISIONES S.A representada por el Dr. Oscar Alderete en su carácter de apoderado; por el Sector Laboral —A.L.E.A.R.A— Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, representado en este acto por su Secretario Gremial, Guillermo Ariel Fassione, su Secretaria del Trabajador con Discapacidad Ana Brígida Adornis, y Julio Uliassi en su carácter de Secretario de Estudios y Estadísticas y como miembros delegados Carlos Fernández y José Luis Giménez, con el patrocinio legal de la Dra. Luciana Mercedes Ambrosio.

  2. Artículo 2º: De la vigencia

    La presente convención colectiva regirá por un período de tres (3) años —a partir del primer día del mes siguiente de su firma—, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes; de común acuerdo, podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Las partes acuerdan que efectuarán reuniones semestrales a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas, en el lugar que las partes acuerden.

  3. Artículo 3º: De la representación

    De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como la empleadora perteneciente a las actividades que...

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