Disposición N° 37/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 37/ GCABA/ DGSSP/ 05

SE RENUEVA LA HABILITACIÓN A SEGURTE SRL COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - RENOVACIÓN - EMPRESAS - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS

Buenos Aires, 18/03/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 7-DGSSP/04 y 298-DGSSP/04, la Carpeta N° 205-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 7-DGSSP/04 de fecha 22/1/04, ampliada al uso de armas por la Disposición N° 298-DGSSP/04, la empresa Segurte S.R.L, con domicilio real en la calle Av. Rivadavia 2031, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en Sarmiento 1337, piso 9, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;

Que con fecha 3/2/05, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para el período comprendido entre el 22/1/05 y el 21/1/06;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Gilberto Roa, LE 7.794.604;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 209.643 de fecha 6/10/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.648 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada; sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el...

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