Disposición N° 37/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 37/ GCABA/ DGSSP/ 05
SE RENUEVA LA HABILITACIÓN A SEGURTE SRL COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - RENOVACIÓN - EMPRESAS - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 18/03/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 7-DGSSP/04 y 298-DGSSP/04, la Carpeta N° 205-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 7-DGSSP/04 de fecha 22/1/04, ampliada al uso de armas por la Disposición N° 298-DGSSP/04, la empresa Segurte S.R.L, con domicilio real en la calle Av. Rivadavia 2031, piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en Sarmiento 1337, piso 9, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;
Que con fecha 3/2/05, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para el período comprendido entre el 22/1/05 y el 21/1/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Gilberto Roa, LE 7.794.604;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 209.643 de fecha 6/10/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.648 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada; sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba