Disposición N° 280/GCABA/DGCG/04

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 280/ GCABA/ DGCG/ 04

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS QUE SERÁ EMITIDO POR LAS DISTINTAS ÁREAS, DEPENDENCIAS Y REPARTICIONES DEL G.C.A.B.A. A PARTIR DEL 1°/1/05 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - REQUISITOS - ÁREA DE FISCALIZACIÓN - EXIMICIÓN - HOSPITALES - SECRETARÍA DE SALUD - COMPROBANTES - RECUPERACIÓN DE GASTOS

Buenos Aires, 14/10/2004

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Titulo II, Artículos 11, 12, 13 y con los Atributos Conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, la Resolución N° 2.695/SHYF/2004, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2.695/SHYF/2004 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2013 de fecha 30/8/2004, se aprueba el Comprobante Recupero de Gastos, como consecuencia de un proceso de reordenamiento administrativo y con el objeto de propender a la unificación de criterios en lo referente a la emisión de respaldo documental de las operaciones realizadas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

La necesidad de llevar un adecuado procedimiento de control administrativo, el cual será reglado para su tramitación y posterior rendición, lo que posibilitará efectuar una correcta registración e imputación presupuestaria;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Apruébase el procedimiento administrativo para implementar el modelo de Comprobante Recupero de Gastos, aprobado por la Resolución N° 2.695/SHYF/2004, que será emitido por las distintas Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.

Artículo 2°

Los datos que deberá contener el Comprobante Recupero de Gastos, serán los que se detallan en el Anexo I el cual forma parte de la presente.

Artículo 3°

La Dirección General de Contaduría del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Área de Fiscalización, será la encargada de efectuar la solicitud de impresión de los Comprobantes Recupero de Gastos, ante la Imprenta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa, Secretaría de Comunicación Social, por un total de 250.000 (doscientas cincuenta mil) unidades cuyo stock disponible será enviado al Tesoro de la Dirección General de Tesorería para su guarda y/o custodia.

Artículo 4°

Los requerimientos de Comprobantes Recupero de Gastos, serán efectuados con la debida antelación, teniendo en cuenta que se asignará un stock que no supere el doble utilizado en el mes de mayor venta y/o recaudación registrada en el transcurso del corriente año.

Artículo 5°

Todo ingreso que se efectúe por la emisión de un Comprobante Recupero de Gastos, deberá ser depositado en el término de las 24 hs. hábiles de producido el mismo, en las cuentas bancarias de cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones que las tuvieren o...

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