Disposición N° 4/GCABA/SED/04

FirmantesMoranchel
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares - (Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓNDIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

DISPOSICIÓN N° 4/ GCABA/ SED/ 04

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES. APRUEBA EL MODELO DE FORMULARIO

Buenos Aires, 03/03/2004

Visto la Ordenanza N° 35.514, artículo 22, inciso b) que autoriza al Poder Ejecutivo a realizar investigaciones e inspecciones a las asociaciones cooperadoras; el Decreto N° 817/GCABA/01 que confiere a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares al ejercicio de las facultades mencionadas,

CONSIDERANDO:

Que se encuentran reconocidas 696 asociaciones cooperadoras escolares dependientes de la Secretaría de Educación;

Que anualmente el Gobierno de la Ciudad transfiere importantes montos en concepto de subsidios a las asociaciones cooperadoras escolares, con el objeto de realizar obras de mantenimiento edilicio y ampliaciones, compra de material didáctico y equipamiento escolar y transporte;

Que resulta indispensable implementar un procedimiento de Investigaciones, a fin de reunir elementos informativos, documentales, y periciales en aquellos casos en los que hubiese ingresado una denuncia o de oficio a fin de ejercer las atribuciones de fiscalización y control;

Que resulta necesario que dicho procedimiento sea ágil, ordenado y transparente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

DISPONE:

Artículo 1°

Establécese el procedimiento de Investigación que cumplirá el personal de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares en aplicación de lo establecido en el artículo 22, inciso b) de la Ordenanza N° 35.514.

Artículo 2°

Apruébase el modelo de Formulario de Apertura de Investigación que luce como Anexo I.

Causales

Artículo 3°

Cuando se verificasen hechos que a criterio del agente den lugar a investigación deberá procederse a su Apertura, pudiendo tener inicio de oficio, o por denuncias de padres, autoridades, docentes o terceros, o por recomendación de la Defensoría del Pueblo u otros organismos de Gobierno.

Procedimiento de Iniciación

Artículo 4°

La iniciación se realizará por medio de formulario interno elevado por cualquiera de los miembros del...

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