Disposición N° 263/GCABA/DGPDT/03

FirmantesFiszbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Protección del Trabajo
Fecha de la disposición25 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RÚBRICA

DISPOSICIÓN N° 263/ GCABA/ DGPDT/ 03

ESTABLECE REQUISITOS Y MODALIDADES OPERATIVAS PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL

Buenos Aires, 25/06/2003

Visto, la Ley N° 265, el Convenio N° 81 de la OIT, los Decretos Nros. 2.055/GCBA/01, 430/GCBA/02 y 512/GCBA/02, la Disposición N° 81/DGPDT/03 y la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación N° 168/02 y su Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

CONSIDERANDO:

Que, el ejercicio del poder de la policía del trabajo es irrenunciable por imperio del artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por la citada Ley N° 265 y el Decreto N° 2.055/GCBA/01, se establecieron las competencias de la autoridad administrativa y de aplicación del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 430/GCBA/02, se creó la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, y la competencia de la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, por el Decreto N° 512/GCBA/02, se transfirió todo el patrimonio, personal y presupuesto de la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, a la Dirección General de Protección del Trabajo;

Que, por Disposición N° 81/DGPDT/03, se creó dentro del ámbito de esta Dirección General, el área de Denuncias y Registro, precisándose en su Anexo V, las funciones a cargo de la Coordinación del área en sus diversos sectores, en particular, en lo que aquí respecta, las relativas al Sector de Registro de Empleadores y Rúbrica de Documentación Laboral;

Que, para un mejor ordenamiento de los administrados, resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplirse para la realización de los diversos trámites ante esta dependencia;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Protección del Trabajo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran conferidas;

Por ello, y en uso de sus facultades legales;

LA DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

Artículo 1°

Los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de libros y documentación laboral son los que surgen del Anexo I que, a sus efectos, se lo declara parte integrante de la presente.

Artículo 2°

La presente Disposición comenzará a regir a partir del 1° de julio del año 2003.

Artículo 3°

Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Publíquese. Cumplido, archívese. Fiszbin.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

I) DOCUMENTACIÓN LABORAL SUJETA A RÚBRICA

  1. Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744 Art. 52). (Libro Manual - Hojas móviles - Microfichas).

  2. Libro para la pequeña y mediana industria.

  3. Libro para Peluqueros.

  4. Libro de Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta.

  5. Libro de Altas y Bajas para la actividad Gastronómica.

  6. Libro para la actividad bancaria (horas extras).

  7. Libro de Altas y Bajas para la actividad de la Sanidad.

  8. Libro de Viajantes de Comercio (Libros / hojas Móviles / Microfichas).

  9. Libro para la actividad rural.

  10. Planillas de horarios para el personal femenino.

  11. Planillas de kilometraje.

  12. Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas.

  13. Libretas de Trabajadores Automotor de pasajeros.

  14. Obleas de Transporte (Sistema de Registros para cumplimentar Art. 52 Ley N° 20.744).

    II) REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE RUBRICAN POR PRIMERA VEZ ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

  15. Nota solicitando la rúbrica donde conste la Razón social, actividad, domicilio (Capital únicamente) especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por Autoridad judicial, Policial, Escribano Público, Banco o concurrir el titular personalmente con el DNI. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.

  16. Fotocopia inscripción CUIT.

  17. Constancia de la AFIP donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.

    II.A.) PARA LAS SOCIEDADES DE HECHO

    í Nombre y apellido.

    í Domicilio y copia de los Documentos de identidad de los socios.

    II.B.) PARA LAS SOCIEDADES REGULARES

    í Adjuntar Contrato social: Fotocopia certificada del mismo o bien original y copia simple para certificar por esta Autoridad Administrativa, el que deberá consignar además designación de autoridades y domicilio legal autorizado.

    II.C.) PARA LAS EMPRESAS UNIPERSONALES

    í Copia del Documento de Identidad, páginas 1, 2, 3 y actualización de domicilio.

    II.D.) PARA LOS CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

    í Nota solicitando la rúbrica a nombre del consorcio firmada por el administrador.

    í Fotocopia del acta de designación del administrador o del libro de actas.

    II.E) PARA LA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

    í Nota dejando expresamente aclarado que las empresas que componen la U.T.E. asumen de manera solidaria la responsabilidad por todas las obligaciones laborales que a su vez asuma la U.T.E. que las agrupa, esta declaración deberá ser firmada por los representantes legales de cada una de las empresas que la integran, de acuerdo con los estatutos aprobados.

    í Las firmas de los representantes legales deben estar certificadas por Policía, Banco, Escribano Público.

    III) REGISTRO DE HOJAS MÓVILES

    La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.

    El límite de hojas a rubricar es de 500 hojas. De precisarse un número mayor, presentar nota (con copia del último formulario 931 presentado en la AFIP) indicando los motivos por los cuales se solicita dicho excedente: forma de liquidación que se lleva o bien la cantidad de personal que así lo exige.

    IV)...

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