Disposicion Nº 3.426

EmisorDireccion General de Contrataciones Publicas
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2015

DISPOSICION Nº 3.426

DGCPyGB

Mendoza, 3 de diciembre de 2015

Vista la Ley de Administración Financiera N° 8706, que modifica el sistema de Contrataciones Públicas, y su Decreto Reglamentario N° 1000 de fecha de de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aplicación de la Ley Nº 8706 quedan derogadas las leyes Nº 1804; Nº 3799; Nº 5806 y toda otra norma que se oponga a la misma;

Que con la derogación de la Ley de Contabilidad Nº 3799, surge la necesidad de elaborar un Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Locación de Inmuebles que se ajuste a la nueva normativa, y que sea de uso obligatorio para todas las contrataciones que realice el Sector Público;

Que dentro de las facultades que la Ley de Administración Financiera le confiere en su Art. 131 a la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, se encuentra la de elaborar y aprobar los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la contratación de Locaciones de Inmuebles, como así también el respectivo Modelo de Contrato que reglará las mismas;

Por ello, y en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1º

Aprobar el Pliego de Condiciones Generales para la Locación de Inmuebles que se acompaña, y forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2º

Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la Contratación de Inmuebles que se acompaña, y forma parte de la presente Disposición.

Artículo 3º

Aprobar el Modelo de Contrato de Locación de Inmuebles que se acompaña, y forma parte de la presente Disposición.

Artículo 4º

Aprobar las Planillas de Datos y de Cotización para la Locación de Inmuebles que se acompañan, y forman parte de la presente Disposición.

Artículo 5º

Comuníquese a quienes corresponda; publíquese en el Boletín Oficial y en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (www.comprasmendoza.gov.ar); y archívese.

Marcelo Rallo

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

PARA LOCACIÓN DE INMUEBLES

Artículo 1

Objeto del Llamado: Este llamado tiene por objeto satisfacer las necesidades del Organismo Licitante,

de acuerdo con la Solicitud de Requerimiento,

el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para Contratación de Inmuebles,

Contrato Modelo de locación, Circulares, etc.,

que conjuntamente con el presente pliego constituirán las bases del procedimiento de contratación y la correspondiente ejecución del contrato.

Artículo 2

Normas de Aplicación El procedimiento de contratación de inmuebles para satisfacer necesidades del Sector Público Provincial se regirá por:

  1. El contrato modelo de Locación,

  2. El Pliego de Contrataciones Particulares y Especificaciones Técnicas para Contratación de Inmuebles,

  3. El presente Pliego de Condiciones Generales para Locación de Inmuebles,

    aprobado por la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.

  4. El contrato definitivo,

    aprobado por la norma legal de adjudicación.

  5. La Ley Nº 8706 y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015,

  6. Supletoriamente el Código Civil de la República Argentina.

Artículo 3

Cómputo de Plazos: Todos los plazos establecidos en los Pliegos y en toda otra documentación relacionada con el llamado serán computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se consigne que los mismos serán en días corridos.

Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil, se extenderá dicho vencimiento al día hábil administrativo inmediato posterior.

Artículo 4

Discrecionalidad del Estado El Órgano Licitante, se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en todo en parte, las propuestas sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.

Artículo 5

Jurisdicción y Domicilio: Todas las controversias judiciales que se susciten con motivo de la presente Licitación y que sean ajenas a la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, deberán dirimirse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando los Oferentes y/o Adjudicatarios a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por distinta vecindad o extranjería.

El organismo licitante, en el pliego de condiciones particulares, podrá solicitar un domicilio especial para el procedimiento de contratación en curso. Para el caso que no se solicite un domicilio especial se considerará, para todos los efectos del procedimiento de contratación, el domicilio legal denunciado por ante el Registro Único de Proveedores.

Artículo 6

Pliegos de Condiciones: Para poder ofertar, los interesados deberán consultar los pliegos en el Portal Web www.compras.mendoza.gov.ar, desde donde se podrá obtener toda la documentación necesaria para efectuar la presentación de la oferta en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características el Órgano Licitante determine que sean obtenidos previo pago de una suma de dinero, la cual deberá ser establecida en la publicación de la convocatoria. En caso de corresponder el pago, el comprobante se adjuntará a la oferta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo Nº 149 del Decreto Acuerdo Nº 1000/2015. Además serán puestos a disposición en el Órgano Licitante y/o donde se indique.

Artículo 7

Conocimiento y Conformidad: El sólo hecho de cotizar precio y firmar la oferta económica,

sea esta presentada en forma electrónica o no, implica expresa voluntad de participación en el acto y el pleno conocimiento de los pliegos generales, particulares,

técnicos, circulares y cualquier otra documentación que se hubiese publicado en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, generándose los correspondientes derechos y obligaciones para el participante. Cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que consignen los proponentes en la formulación de sus cotizaciones que estén en pugna con los mismos, serán de ningún valor ni efecto, subsistiendo éstas en la forma establecida, según convenga o no a los intereses del Estado.

Artículo 8

Circulares Aclaratorias Los interesados podrán solicitar sin cargo alguno al Órgano Licitante, aclaraciones relacionadas con el contenido de los pliegos, hasta la fecha que se indique en los mismos, no pudiendo ser la misma menor a tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura,

cumpliendo con los requisitos

dispuestos en el Artículo Nº 142 del Decreto Nº 1000/2015. Las respuestas serán comunicadas según lo establece el mencionado Artículo.

Artículo 9

Presentación de Propuestas: Las ofertas serán confeccionadas, en forma mecánica o electrónicas, en el formulario "Propuesta para Locación de Inmuebles", por duplicado, debiendo contener todos los datos y en el mismo orden exigido en el Pliego de Condiciones Particulares, el cual debe integrar las propuestas.

En las ofertas presentadas en soporte papel, cada hoja será firmada por el proponente o su representante legal, en cuyo caso se deberá presentar toda documentación que acredite tal representación. Las raspaduras o enmiendas serán debidamente salvadas.

Serán presentadas en sobre cerrado debiendo consignarse en el mismo sólo los siguientes datos:

  1. Nombre de la Repartición destinataria del inmueble;

  2. Número de Expediente correspondiente a la Licitación; y

  3. Fecha y hora de la Apertura.

Los sobres serán entregados y depositados en la urna destinada a tal efecto, o enviadas por correo por pieza certificada con la anticipación necesaria, por cuanto se recibirán hasta el día y hora fijado para la apertura.

Artículo 10

Forma de Cotizar:

Los oferentes deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Cotizar el monto Total para el término requerido como plazo de vigencia del contrato, pudiendo discriminar la pretensión monetaria mensual. Se deberá discriminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso de corresponder, conforme a la condición tributaria del oferente.

  2. Acreditar en legal forma la legitimación para entregar el inmueble en locación.

  3. Presentar planos de arquitectura, servicios y estructuras debidamente aprobados.

  4. Todo requisito que la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes determine por norma legal fundada.

Artículo 11

Garantía de Mantenimiento de Oferta: Los proponentes deberán constituir garantía de mantenimiento de oferta equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de la oferta.

La garantía podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:

  1. Dinero y/o Cheques depositados en la Tesorería General de la Provincia.

  2. Pagaré a la vista, a la orden del órgano Licitante, suscripto por los responsables o por quienes actúen con poderes suficientes. Las firmas deberán ser certificadas ante Escribano Público, por la máxima autoridad del órgano Licitante o por quien se le haya delegado dicha función, la que certificará la identidad del firmante. Dicho órgano deberá consultar los archivos del Registro único de Proveedores, a fin de determinar si el oferente se encuentra inscripto o no como proveedor del Estado.

  3. Por cualquier otro medio que, mediante norma legal, determine la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.

Esta garantía tendrá validez hasta la recepción de la orden de compra y/o firma del contrato correspondiente. La misma deberá ser

depositada en el lugar que disponga el Organismo Licitante, con la condición de que el lugar reúna todas las condiciones que aseguren su guarda y conservación.

La misma...

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