Disposición Nº 22/GCABA/DGET /15

FirmantesNardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición14 de Enero de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-

DGTALAPRA y N° DI-2015-21-DGET, el Expediente N° 2.036.608/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° DI-2015-21-DGET se otorgó el Certificado de Aptitud

Ambiental a nombre de la firma Onix Caballito S.A., para la actividad "Vivienda

colectiva. Garage comercial (604.070). Estudio profesional (604.182). Comercio

minorista de artículos de óptica y fotografía (603.100). Comercio minorista de

artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (603.102). Comercio

minorista de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática

(603.150)", a desarrollarse en Avenida Cabildo N° 2.831/35/37/39/41/45/47/49/51/53.

1°, 2°, 3°, 4°, 5° Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°,

14°, 15° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 15.405,69 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 27, Manzana: 3, Parcela: 14/15, Distrito de

Zonificación: C2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que se ha deslizado un error material involuntario en la confección del mencionado

acto administrativo, puesto que se consignó como titular de la actividad señalada

precedentemente a Onix Caballito S.A., en lugar de Onix Cabildo S.A.;

Que a los efectos de materializar lo señalado, resulta pertinente dejar sin efecto la

Disposición N° DI-2015-21-DGET y dictar un nuevo acto administrativo;

Que la revocación del acto administrativo enunciado en el considerando que precede,

no afecta derecho subjetivo alguno por cuanto no ha sido notificada ni registrada y

obedece a razones de conveniencia para la posterior tramitación administrativa;

Que se trata de un error en la confección del acto administrativo, por lo que no

corresponde aplicar el Artículo 144 de la Ley N° 4.470 (Tarifaria);

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier

momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los

aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Vivienda colectiva. Garage comercial (604.070). Estudio profesional

(604.182). Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía (603.100). Comercio

minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería

(603.102). Comercio minorista de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad,

computación, informática (603.150)", a desarrollarse en Avenida Cabildo N°

2.831/35/37/39/41/45/47/49/51/53. 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°,

4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° Piso, de esta Ciudad, con una

superficie de 15.405,69 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 27,

Manzana: 3, Parcela: 14/15, Distrito de Zonificación: C2;

Que en el Informe N° IF-2013-15529740-DGET, de fecha 24 de octubre de 2.014, la

Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera

a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud...

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