Disposición N 8108/GCABA/DGHP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N 8108/GCABA/DGHP/10SE HABILITAN ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

DISPOSICIÓN N.° 8108/DGHP/10.

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

VISTO: el Código de Habilitaciones y Verificaciones, las leyes N° 661 y 2935, la Disposición 11.052 - DGHP - 2009 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 661 conforme texto de la Ley N° 2395 sustituye la figura de "Establecimiento Geriátrico" por el de "Establecimiento Residencial para Personas Mayores", estableciendo una clasificación en 6 modalidades;

Que el actual Código Informático de Habilitaciones sancionado por Disposición 11.052 - DGHP - 2009 prevé los rubros "700185 Establecimiento Residencial para Personas Mayores" sin diferenciar las diferentes modalidades, y "700186 Hogar de Residencia".

Que en el Art. 9.1.4 del CHYV conforme texto de las Leyes N° 661 y N° 2395 los Hogares de Residencia se definen como la modalidad "f" de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.

Que tal como figuran estos establecimientos, no es posible la habilitación de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores diferenciando las posibles modalidades de funcionamiento.

Que en razón de lo expuesto se hace necesario posibilitar la habilitación de estos establecimientos en sus diferentes modalidades.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1°

Los Hogares de Residencia introducidos a través del Capítulo III de la Ley 661 conforme texto de la Ley 2539 deberán habilitarse cono "700185 Establecimientos Residenciales para Personas Mayores", modalidad f) según el Código Informático de Habilitaciones vigente.

Artículo 2°

La o las modalidades para las que se habilitarán los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores deberán figurar en el campo "Observaciones". De no aclarar la modalidad solicitada, se entenderá que se solicita la a) según el Art. 9.1.4 del CHYV.

Artículo 3°

No se deberá aceptar nuevas solicitudes de habilitación con el rubro "Geriátrico" o "Establecimiento Geriátrico". Únicamente se aceptarán solicitudes conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°

Aquellos establecimientos que cuenten con habilitación como "Establecimiento Residencial para Personas...

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