Disposición Nº 2128/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 19.103.845/2015, por el que se solicita el visado de los planos de

"Obra Nueva", en el inmueble sito en la Avenida San Juan N° 432, y;

CONSIDERANDO:

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 "San

Telmo - Avda. De Mayo" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N°

449; texto ordenado Decreto N° 1.181 (BOCBA N° 2.772), y a su vez esta

condicionado a las normas a las normas establecidas en el Artículo 8.2.1 "Zonas de

Renovación Urbana Linderas a Autopista (RUA)" ;

Que, a través del IF-2015-37640848-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación

Urbana, informa que de acuerdo a lo solicitado, la normativa vigente que resulta de

aplicación para el presente caso, es lo indicado en el Parágrafo 5.4.12.1 "Distrito APH

1", que en su Punto 4.3.6 "Alturas máximas permitidas" establece las alturas máximas

sobre Avenidas San juan e Independencia, donde determina que "...Para las Avenidas

San Juan e Independencia entre Av. Paseo Colón y calle Perú, en ambos frentes,

regirá una altura máxima de 26m contados desde la cota de la cuadra...";

Que, por su parte el Artículo 8.2.1 "Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopista

(RUA)", establece en el Parágrafo 8.2.1.3 "Normas Generales" que: "...

  1. Línea de Retiro Obligatorio (L.R.O.): Línea paralela trazada a 6m (seis metros) de la

    Línea de Afectación Vial (L.A.V.) de las Autopistas AU3 y AU7 y a 12m (doce metros)

    de las Autopistas AU1 (25 de Mayo) y AU6 (Perito Moreno). El espacio comprendido

    entre la L.R.O. y L.A.V. se denomina Franja No Edificable (F.N.E.) y deberá

    mantenerse como espacio libre parquizado y forestado. (Ver Figuras N° 8.2.1a y N°

    8.2.1i).

  2. Línea Límite de Distrito (L.L.D.): Línea paralela a la L.R.O. trazada a 16m (dieciséis

    metros) de ésta en las AU3 y AU7 y a 19m (diecinueve metros) en las AU1 y AU6. El

    espacio comprendido entre la L.R.O. y la L.L.D. se denomina Franja Edificable de

    Altura Máxima (F.E.A.M.). La altura máxima queda determinada por un plano

    horizontal (Ver Figura N° 8.2.1a) situado a 9,50m (nueve metros con cincuenta

    centímetros) sobre cota de parcela. Sólo se podrá sobrepasar esta altura y hasta un

    segundo plano límite horizontal situado a 13m (trece metros) sobre cota de parcela,

    con barandas, parapetos, conductos, locales de máquinas, calderas y accesorios de

    las instalaciones del edificio...

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