Disposición Nº 2128/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 19.103.845/2015, por el que se solicita el visado de los planos de
"Obra Nueva", en el inmueble sito en la Avenida San Juan N° 432, y;
CONSIDERANDO:
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 3d del Distrito APH 1 "San
Telmo - Avda. De Mayo" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N°
449; texto ordenado Decreto N° 1.181 (BOCBA N° 2.772), y a su vez esta
condicionado a las normas a las normas establecidas en el Artículo 8.2.1 "Zonas de
Renovación Urbana Linderas a Autopista (RUA)" ;
Que, a través del IF-2015-37640848-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación
Urbana, informa que de acuerdo a lo solicitado, la normativa vigente que resulta de
aplicación para el presente caso, es lo indicado en el Parágrafo 5.4.12.1 "Distrito APH
1", que en su Punto 4.3.6 "Alturas máximas permitidas" establece las alturas máximas
sobre Avenidas San juan e Independencia, donde determina que "...Para las Avenidas
San Juan e Independencia entre Av. Paseo Colón y calle Perú, en ambos frentes,
regirá una altura máxima de 26m contados desde la cota de la cuadra...";
Que, por su parte el Artículo 8.2.1 "Zonas de Renovación Urbana Linderas a Autopista
(RUA)", establece en el Parágrafo 8.2.1.3 "Normas Generales" que: "...
-
Línea de Retiro Obligatorio (L.R.O.): Línea paralela trazada a 6m (seis metros) de la
Línea de Afectación Vial (L.A.V.) de las Autopistas AU3 y AU7 y a 12m (doce metros)
de las Autopistas AU1 (25 de Mayo) y AU6 (Perito Moreno). El espacio comprendido
entre la L.R.O. y L.A.V. se denomina Franja No Edificable (F.N.E.) y deberá
mantenerse como espacio libre parquizado y forestado. (Ver Figuras N° 8.2.1a y N°
8.2.1i).
-
Línea Límite de Distrito (L.L.D.): Línea paralela a la L.R.O. trazada a 16m (dieciséis
metros) de ésta en las AU3 y AU7 y a 19m (diecinueve metros) en las AU1 y AU6. El
espacio comprendido entre la L.R.O. y la L.L.D. se denomina Franja Edificable de
Altura Máxima (F.E.A.M.). La altura máxima queda determinada por un plano
horizontal (Ver Figura N° 8.2.1a) situado a 9,50m (nueve metros con cincuenta
centímetros) sobre cota de parcela. Sólo se podrá sobrepasar esta altura y hasta un
segundo plano límite horizontal situado a 13m (trece metros) sobre cota de parcela,
con barandas, parapetos, conductos, locales de máquinas, calderas y accesorios de
las instalaciones del edificio...
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