Disposición Nº 1711/GCABA/DGET .../16
Firmantes | Harilaos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - APRA<br/>MINISTERIO DE SALUD |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2.012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2.016-3.035.057-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Industria: Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos
automotores y sus motores (503.016)", a desarrollarse en la calle Tapalqué N°
5.938/40/46/50, Planta Baja, 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de
2.057,66 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 179,
Parcela: 6 y 7, Distrito de Zonificación: E2;
Que según se informa en la documentación presentada, el proyecto consiste en la
construcción de un edificio destinado para la actividad antes mencionada, por que
corresponde incluir condiciones ambientales para la etapa de obra;
Que en el Informe N° IF-2016-23240195-DGET, de fecha 13 de octubre de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2016-21789163-DGET, de fecha 21 de septiembre de 2.016, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad:
"Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus
motores", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N°
740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el
Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas
de funcionamiento;
Que por Informe N° IF-2016-21891977-DGET, la Gerencia Operativa de Calidad
Ambiental ratificó lo actuado por la Subgerencia a su cargo;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal,
ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-
2.016-74-APRA y N° RESOL-2.016-249-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
accesorios para vehículos automotores y sus motores (503.016)", a desarrollarse en la
calle Tapalqué N° 5.938/40/46/50, Planta Baja, 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad, con
una superficie de 2.057,66 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección:
76, Manzana: 179, Parcela: 6 y 7, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Bruno, Augusto Germán Bruno y Carolina Bruno, titulares de la actividad indicada en el
obra y la actividad: Para la etapa de obra:
1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07;
...
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