Disposición Nº 1627/GCABA/DGDYPC/14

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014

VISTO:

El expediente-06555227-DGDYPC-2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°

941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. CARDOZO,

MARCELA ANALIA contra la Sra. DEBEN FLAVIA LORENA por presunta infracción a

la Ley N° 941;

Que la Sra. CARDOZO MARCELA manifiesta que la Sra. DEBEN, FLAVIA LORENA

en su carácter de administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle

Monroe 5671 de esta Ciudad, administra el citado consorcio sin cumplir con los

requerimientos legales;

Que acompaña prueba documental que obra glosada en autos;

Que, obra en el expediente nota N° 2014- 06597834-DGDYPC de fecha 2 de junio de

2014, por la cual se solicita informe al Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, y su contestación: Nota N° 2014 - 06610052-

DGDYPC, por medio de la cual se informa que la Sra. Deben Flavia Lorena se

encuentra inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcio de

Propiedad Horizontal bajo Matricula N° 6561 desde fecha 29/06/2009 y la misma se

encuentra vigente hasta la actualidad;

Que con fecha 05/06/2014, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada

se formula imputación a la Sra. Deben, Flavia Lorena, CUIT 27-28031623-2 por la

presunta infracción a los artículos 9° -incisos f) y j)-, art. 10° - inciso d)- y artículo 11 de

la ley 941;

Que notificada la imputación, la sumariada no presentó descargo;

Que no existiendo prueba pendiente de producción, se ordeno el pase de autos a

resolver;

Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual

sugiere sancionar a la Sra. Deben, Flavia Lorena, CUIT 27-28031623-2. con multa de

PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($58.260);

Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición

sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 9° inc. f) y j) de la

Ley 941;

Que el articulo 9° prescribe: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus

funciones deben: ....f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre

acceso de los consorcistas a la misma....j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,

especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se

adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada....";

Que la imputación se formuló teniendo en cuenta que de las constancias obrantes en

autos -mail de fecha 19/05/14- surge que se reclamó a la administradora la entrega de

copia de las últimas dos actas de asamblea, remitiendo a tal efecto mail a la dirección

de correo electrónica consignada en la liquidación de expensas, sin obtener la entrega

de la mentada documentación;

Que asimismo, el sumariado no ha ejercido su derecho de presentar descargo y

ofrecer prueba, por lo tanto no existen en las presentes actuaciones elementos que

permitan desvirtuar lo expuesto precedentemente;

Que la omisión de entrega de la mentada documentación constituye una infracción a lo

dispuesto en el artículo 9, inciso f) de la Ley 941;

Que también, obra en el expediente copia del libro de actas del Consorcio, del cual se

desprende que se realizó asamblea ordinaria el 24/08/10 y posteriormente, se celebró

asamblea extraordinaria el 23/07/12, de lo que surge que transcurrieron 47 meses sin

que se realizara una asamblea ordinaria de consorcistas del edificio;

Que de la lectura de copia del reglamento de copropiedad y administración del

inmueble sito en Monroe 5671 de fecha 06/04/09 -obrante en autos-, surge que deben

celebrarse Asambleas anuales. Así dice: "La Asamblea anual designará un Consejo de

Administración...". Luego agrega que "...Las Asambleas se celebrarán y serán de

carácter ordinario y extraordinario, las primeras dentro de los 180 días de la gestión

del administrador, las segundas cuando éste lo juzgue conveniente o cuando la tercera

parte de los consorcistas lo soliciten..". (Artículo Décimo Tercero del Reglamento);

Que se advierte que desde la realización de las asambleas en cuestión transcurrió en

exceso el plazo previsto en el Reglamento de Copropiedad y Administración sin que se

convocara a la asamblea ordinaria de propietarios en los años 2011 y 2012, lo que

constituye una infracción a lo dispuesto en el...

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