Disposición Nº 1627/GCABA/DGDYPC/14
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El expediente-06555227-DGDYPC-2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. CARDOZO,
MARCELA ANALIA contra la Sra. DEBEN FLAVIA LORENA por presunta infracción a
la Ley N° 941;
Que la Sra. CARDOZO MARCELA manifiesta que la Sra. DEBEN, FLAVIA LORENA
en su carácter de administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle
Monroe 5671 de esta Ciudad, administra el citado consorcio sin cumplir con los
requerimientos legales;
Que acompaña prueba documental que obra glosada en autos;
Que, obra en el expediente nota N° 2014- 06597834-DGDYPC de fecha 2 de junio de
2014, por la cual se solicita informe al Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, y su contestación: Nota N° 2014 - 06610052-
DGDYPC, por medio de la cual se informa que la Sra. Deben Flavia Lorena se
encuentra inscripta en el Registro Público de Administradores de Consorcio de
Propiedad Horizontal bajo Matricula N° 6561 desde fecha 29/06/2009 y la misma se
encuentra vigente hasta la actualidad;
Que con fecha 05/06/2014, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada
se formula imputación a la Sra. Deben, Flavia Lorena, CUIT 27-28031623-2 por la
presunta infracción a los artículos 9° -incisos f) y j)-, art. 10° - inciso d)- y artículo 11 de
la ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presentó descargo;
Que no existiendo prueba pendiente de producción, se ordeno el pase de autos a
resolver;
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar a la Sra. Deben, Flavia Lorena, CUIT 27-28031623-2. con multa de
PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($58.260);
Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición
sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 9° inc. f) y j) de la
Que el articulo 9° prescribe: "Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: ....f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma....j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada....";
Que la imputación se formuló teniendo en cuenta que de las constancias obrantes en
autos -mail de fecha 19/05/14- surge que se reclamó a la administradora la entrega de
copia de las últimas dos actas de asamblea, remitiendo a tal efecto mail a la dirección
de correo electrónica consignada en la liquidación de expensas, sin obtener la entrega
de la mentada documentación;
Que asimismo, el sumariado no ha ejercido su derecho de presentar descargo y
ofrecer prueba, por lo tanto no existen en las presentes actuaciones elementos que
permitan desvirtuar lo expuesto precedentemente;
Que la omisión de entrega de la mentada documentación constituye una infracción a lo
dispuesto en el artículo 9, inciso f) de la Ley 941;
Que también, obra en el expediente copia del libro de actas del Consorcio, del cual se
desprende que se realizó asamblea ordinaria el 24/08/10 y posteriormente, se celebró
asamblea extraordinaria el 23/07/12, de lo que surge que transcurrieron 47 meses sin
que se realizara una asamblea ordinaria de consorcistas del edificio;
Que de la lectura de copia del reglamento de copropiedad y administración del
inmueble sito en Monroe 5671 de fecha 06/04/09 -obrante en autos-, surge que deben
celebrarse Asambleas anuales. Así dice: "La Asamblea anual designará un Consejo de
Administración...". Luego agrega que "...Las Asambleas se celebrarán y serán de
carácter ordinario y extraordinario, las primeras dentro de los 180 días de la gestión
del administrador, las segundas cuando éste lo juzgue conveniente o cuando la tercera
parte de los consorcistas lo soliciten..". (Artículo Décimo Tercero del Reglamento);
Que se advierte que desde la realización de las asambleas en cuestión transcurrió en
exceso el plazo previsto en el Reglamento de Copropiedad y Administración sin que se
convocara a la asamblea ordinaria de propietarios en los años 2011 y 2012, lo que
constituye una infracción a lo dispuesto en el...
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