Disposición Nº 1616/GCABA/DGDYPC/14
Firmantes | Aoun |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Defensa y Protección Al Consumidor |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2014 |
VISTO:
El expediente electronico N° 2014-09518235-MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de CAPUYA DIEGO contra
CAPELAN JAVIER RICARDO por presunta infracción a la Ley N° 941;
Que el Sr. Capuya Diego formuló denuncia contra Capelan Javier Ricardo, indicando
que este última, en su carácter de administrador del Consorcio de Propiedad
Horizontal de la calle Dr. Ricardo Balbín 2419 de esta Ciudad, administra el citado
consorcio sin cumplir con los requerimientos legales. Acompaña prueba documental.
Que, junto con la denuncia, el denunciante acompaña prueba documental;
Que, mediante nota N° 2014-04951926-DGDYOC de fecha 28 de abril de 2014, por la
cual se solicita informe al Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, y su contestación: Nota N° 2014 - 04966408-DGDYPC, por
medio de la cual se informa que el Sr. Capelan Javier Ricardo se encuentra inscripto
en el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal bajo
Matricula N° 4852 desde fecha 29/09/2005 y la misma se encuentra vigente hasta la
actualidad.
Que con fecha 20/03/2014, en virtud del análisis efectuado sobre la denuncia incoada
se formula imputación al Sr. Capelán Javier Ricardo, CUIT 20-17913349-1 por la
presunta infracción al artículo 9° l) y art. 10° de la ley 941; Con fecha 10/06/2014
vencida el plazo previsto en el art. 9 de la ley 757 sin que la denunciada haya
presentado su descargo ni ofrecido prueba, pasan las actuaciones a resolver.
Que ha emitido informe la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos por medio del cual
sugiere sancionar al Sr. Capelan Javier Ricardo, con domicilio en Marcelo T. de Alvear
1261, piso 1°, Dpto "16" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con multa de
PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($34.956).
Que, asimismo, indica que deberá ordenarse la publicación de la disposición
sancionatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en autos se imputó la presunta infracción contemplada en el art. 9° inc. l) de la
Ley N° 941, el cual dispone "OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: "Los recibos
de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
a).- Denominación y domicilio del consorcio;
b).- Piso y departamento;
c).- Nombre y apellido del/a propietario/a;
d).- Mes que se abona, período o concepto;
e).- Vencimiento, con su interés respectivo;
f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el
Registro;
g).- Lugar y formas de pago."
Que la imputación se formulo teniendo en cuenta que los recibos de expensas
emitidos por el denunciado no están numerados, no consignan el interés respectivo
por pago fuera de vencimiento (inc. e), ni el nombre del administrador, su aclaración
de firma y su número de inscripción en el Registro...
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