Disposición Nº 117/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 19.007.435/2016, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva
con destino "Vivienda Multifamiliar, cocheras y Local Comercial", para el predio sito en
la calle Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 2002/12/30/32/38 esquina Ayacucho N°
150/52/56/64/86/88/90/92/94/96, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2016-
15938353-DGROC (N° de Orden 44), y
CONSIDERANDO:
Que el predio motivo de consulta se encuentra emplazado en un Distrito C3I
(Parágrafo 5.4.2.3 a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano
vigente;
Que cabe mencionar que la parcela en cuestión no presenta valor patrimonial alguno,
según se desprende por Sistema Interno de la Base APH de la Parcela Digital
Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe N° 26845786-DGIUR-2016, indica que de acuerdo a la
normativa vigente con relación a lo solicitado, se informa que:
-
El Parágrafo 5.4.2.3 Distrito C3 - Centro Local, en su inciso a) Distrito C3I;
establece: "(...) 4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre
medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.
Disposiciones particulares
-
Basamento
Altura máxima: 6,50 m. por encima de la cota de la parcela.
Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las
limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
-
Edificios entre medianeras
Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
R = h/d =3
-
Edificios de perímetro libre
Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:
R = h/d = 3,5
r = h'/d' = 5 (...)
-
F.O.T. máximo = 4
-
F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. El
uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja. (...)".
-
La Ley N° 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3091), constituye la ley marco
a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo
que reza en su Art.
24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano
Ambiental (BOCBA N° 3091), expresa, que: "(...) se tendrá por objetivo guiar la
conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios
privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las
dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la...
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