Disposición Nº 117/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 19.007.435/2016, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva

con destino "Vivienda Multifamiliar, cocheras y Local Comercial", para el predio sito en

la calle Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 2002/12/30/32/38 esquina Ayacucho N°

150/52/56/64/86/88/90/92/94/96, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2016-

15938353-DGROC (N° de Orden 44), y

CONSIDERANDO:

Que el predio motivo de consulta se encuentra emplazado en un Distrito C3I

(Parágrafo 5.4.2.3 a) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

vigente;

Que cabe mencionar que la parcela en cuestión no presenta valor patrimonial alguno,

según se desprende por Sistema Interno de la Base APH de la Parcela Digital

Inteligente (PDI);

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 26845786-DGIUR-2016, indica que de acuerdo a la

normativa vigente con relación a lo solicitado, se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.2.3 Distrito C3 - Centro Local, en su inciso a) Distrito C3I;

    establece: "(...) 4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre

    medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

    Disposiciones particulares

  2. Basamento

    Altura máxima: 6,50 m. por encima de la cota de la parcela.

    Área edificable: podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las

    limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

  3. Edificios entre medianeras

    Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

    R = h/d =3

  4. Edificios de perímetro libre

    Cumplirán con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo con:

    R = h/d = 3,5

    r = h'/d' = 5 (...)

  5. F.O.T. máximo = 4

  6. F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de

    Usos N° 5.2.1.

    5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. El

    uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja. (...)".

  7. La Ley N° 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3091), constituye la ley marco

    a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo

    que reza en su Art.

    24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano

    Ambiental (BOCBA N° 3091), expresa, que: "(...) se tendrá por objetivo guiar la

    conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios

    privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las

    dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la...

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