Disposición Nº 1156/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición23 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.793.455/2014, y la Disposición N° 432-DGIUR-2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada disposición se denegó desde el punto de vista urbanístico el

proyecto de Obra Nueva, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de

dicho acto administrativo, respecto del predio sito en la calle Humberto I° N° 959/61/67,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 72, Parcela 22;

Que, vuelven las presentes actuaciones por un pedido de Completamiento de Tejido

para el predio de referencia, de acuerdo a documentación gráfica obrante en PLANO-

2015-14948539-DGIUR en el marco de lo previsto por el Capítulo 4.10

"Completamiento de Tejidos" del Código de Planeamiento Urbano vigente;

Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1

"Zona de Amortiguación" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N°

449; modificado para este distrito a través de la Ley N° 4.464 (BOCBA N° 4.085);

Que, a través del IF-2015-19274657-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación

Urbana, informa que de acuerdo a la normativa vigente el Capítulo 4.10

"Completamiento de tejido" establece "...Se autorizará el completamiento de tejido

cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15 m de altura, no

resultando de aplicación el control morfológico F.O.T. Esta norma no será de

aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas

de excepción. Exceptuase de esta forma los distritos de zonificación U, AE, APH,

RUA, UP, UF Y R1.";

Que, por su parte el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificio entre

medianeras y edificio de perímetro libre o semilibre" del mismo código indica "...Si el

edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio

de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura

del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un

edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones: Separación

respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano

de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta

menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa):

Parcelas de ancho menor o igual a 14m: separación mínima = 4 metros. Parcelas de

ancho mayor a 14m: separación mínima = 6 metros. En todos los casos el espacio

resultante será considerado espacio urbano. Altura: igualando la altura del edificio a

construir con la del edificio entre medianeras. (ver Figura N° 4.10.3). Para el caso, en

el que un lindero resulta con una altura de distrito menor a la altura del edificio entre

medianeras existente lindero al cual se adosa, las consideraciones generales del

Capítulo 4.10 serán de aplicación por encima de la altura del distrito de localización. Artículo 1

Asimismo el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, en su figura N° 4.10,

establece: "Parcela con frente igual o menor a 9 m s MIN= 3m".;

Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación la que está compuesta por

Estudio volumétrico del proyecto y su entorno, Plantas y Corte del proyecto,

Relevamiento medianero lindero y Relevamiento fotográfico del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR