Disposición Nº 1156/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 17.793.455/2014, y la Disposición N° 432-DGIUR-2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada disposición se denegó desde el punto de vista urbanístico el
proyecto de Obra Nueva, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de
dicho acto administrativo, respecto del predio sito en la calle Humberto I° N° 959/61/67,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 72, Parcela 22;
Que, vuelven las presentes actuaciones por un pedido de Completamiento de Tejido
para el predio de referencia, de acuerdo a documentación gráfica obrante en PLANO-
2015-14948539-DGIUR en el marco de lo previsto por el Capítulo 4.10
"Completamiento de Tejidos" del Código de Planeamiento Urbano vigente;
Que, el predio en cuestión se encuentra afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1
"Zona de Amortiguación" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N°
449; modificado para este distrito a través de la Ley N° 4.464 (BOCBA N° 4.085);
Que, a través del IF-2015-19274657-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación
Urbana, informa que de acuerdo a la normativa vigente el Capítulo 4.10
"Completamiento de tejido" establece "...Se autorizará el completamiento de tejido
cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15 m de altura, no
resultando de aplicación el control morfológico F.O.T. Esta norma no será de
aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas
de excepción. Exceptuase de esta forma los distritos de zonificación U, AE, APH,
RUA, UP, UF Y R1.";
Que, por su parte el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificio entre
medianeras y edificio de perímetro libre o semilibre" del mismo código indica "...Si el
edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio
de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura
del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un
edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones: Separación
respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano
de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta
menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa):
Parcelas de ancho menor o igual a 14m: separación mínima = 4 metros. Parcelas de
ancho mayor a 14m: separación mínima = 6 metros. En todos los casos el espacio
resultante será considerado espacio urbano. Altura: igualando la altura del edificio a
construir con la del edificio entre medianeras. (ver Figura N° 4.10.3). Para el caso, en
el que un lindero resulta con una altura de distrito menor a la altura del edificio entre
medianeras existente lindero al cual se adosa, las consideraciones generales del
Asimismo el Atlas del Código de Planeamiento Urbano, en su figura N° 4.10,
establece: "Parcela con frente igual o menor a 9 m s MIN= 3m".;
Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación la que está compuesta por
Estudio volumétrico del proyecto y su entorno, Plantas y Corte del proyecto,
Relevamiento medianero lindero y Relevamiento fotográfico del...
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