Disposicion Nº 1.534

EmisorDireccion General de Contrataciones Publicas
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

DISPOSICION Nº 1.534

- DGCPyGB

Mendoza, 31 de agosto de 2016.

Visto lo dispuesto por el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación y la vigencia de las leyes 4087 y 7198 en la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos de contratación consagrados por los arts. 140, 141 y 144 de la ley 8706 -licitación pública, licitación pública de Convenio Marco y contratación directa- originan, en general, vínculos de larga duración entre la Administración contratante y el proveedor contratado, razón por la cual los derechos y obligaciones de las partes pueden estar expuestos a variaciones de precios y eventuales distorsiones en la ecuación económica del contrato.

Que el art. 150 del Decr. Regl. Nº 1000/2015 ha previsto el sistema de adecuación de precios como mecanismo de revisión del contrato, cuyo eje es la excesiva onerosidad sobreviniente y la recomposición sobre la base del sacrificio o esfuerzo compartido.

Que con posterioridad al dictado del Decr. Regl. Nº 1000/2015 (BO 25/06/2015), en fecha 1 de Agosto de 2.015, ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994), el cual prevé en su art. 772 el régimen de las deudas de valor, disponiendo: "Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección".

Que la referida determinación o cuantificación del valor de la deuda tiene por efecto reconocer al acreedor -en el caso, el proveedor adjudicatario- el derecho a percibir el precio actual del bien suministrado o del servicio cumplido, neutralizando de tal modo la distorsión que significa el fenómeno de la desvalorización monetaria. Esta cuantificación del valor no implica además una actualización automática ni repotenciación o indexación dineraria de la deuda.

Que siendo la disposición legal del art. 772 del Cód. Civ. y Com. de la Nación una norma de derecho común, la misma resulta aplicable también a todas las contrataciones públicas, razón por la cual se estima necesario y conveniente actualizar el contenido reglamentario del Pliego Modelo de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 305/2015 DGCPyGB, incorporando al mismo una disposición puntual que refleje el concepto básico del mecanismo de la cuantificación del valor.

Que la aplicación del régimen legal de las deudas de valor (art. 772 del C.C.C.N.) en las contrataciones públicas, significa en la práctica el reconocimiento a favor de quien resulte proveedor del derecho a neutralizar la desvalorización monetaria, razón por la cual deviene imperioso adecuar la reglamentación prevista en el art. 42 del citado Pliego Modelo de Bases y Condiciones Generales, habida cuenta de que en la Provincia de Mendoza se encuentra vigente la ley 4087, cuyo artículo 1º dispone: "La tasa legal del interés, en los casos que por ley o por decisión judicial, se reconozca la desvalorización monetaria, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) anual."

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que le otorga el art. 131 inc. b) de la ley 8706 a esta Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Y GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase al Pliego Modelo de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 304-2015 DGCPyGB el Artículo Nº 48 bis con el siguiente texto: "Artículo 48 bis: Determinación del Precio por medio de la Cuantificación de un Valor: El precio de los suministros o servicios que integran el objeto de un Contrato Público de larga duración podrá ser determinado conforme el régimen de las deudas de valor previsto por el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tal caso los pliegos de condiciones particulares deberán especificar el valor o precio de referencia del suministro o servicio objeto de contratación, que servirá de pauta de cuantificación. En estos supuestos no será aplicable el régimen de adecuación de precios previsto por el artículo anterior.".

Artículo 2º

Modifícase el art. 42 del Pliego Modelo de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución Nº 304-2015 DGCPyGB, incorporando al mismo como cuarto párrafo el siguiente: "En los supuestos en los que el precio del contrato hubiese sido determinado conforme el régimen de deudas de valor previsto por el art. 48 bis del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, regirá la tasa de interés prevista por el art. 1º de la ley 4087".

Artículo 3º

Aprobar la Versión "Agosto 2016" del Pliego de Bases y Condiciones Generales que se acompaña como Anexo a la presente disposición, para que sea utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por todos los organismos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley 8706.

Artículo 4º

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, Portal web: www.compras.mendoza.gov.ar y archívese.

Roberto Reta

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PLIEGO DE BASES

Y CONDICIONES GENERALES

El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales debe acompañarse al pedido de presupuesto y/o Pliegos de Condiciones Particulares, Especiales, de Especificaciones Técnicas, etc., debidamente firmado.

Articulo 1

Objeto: El presente pliego constituirá juntamente con la Solicitud de Requerimiento, los pliegos de condiciones particulares, especiales, especificaciones técnicas, circulares, etc., las bases del acto correspondiente (licitación, contratación, subasta), que se realiza con el objeto de satisfacer las necesidades del Organismo Licitante.

Articulo 2

Documentación: La contratación se rige por los pliegos de condiciones particulares, especiales, técnicas y generales. En caso de discrepancia se establece el siguiente orden de prelación como fuente de interpretación:

  1. Pliego de Condiciones Particulares,

  2. Pliego de Especificaciones Especiales y/o Técnicas,

  3. Pliego de Bases y Condiciones Generales,

  4. Circulares,

  5. Ley 8706, Decreto 1000/2015 y sus modificatorias y complementarias si las hubiere,

  6. Ley de procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3909, su modificatoria y sus complementarias

Todo cuanto no esté previsto en la normativa y en los pliegos mencionados, será resuelto de acuerdo con los Principios Generales del Derecho Administrativo en la forma más favorable a la Administración.

Articulo 3

Plazos: Todos los plazos establecidos en los Pliegos y en toda otra documentación relacionada con el llamado serán computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se consigne que los mismos serán en días corridos.

Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil, se extenderá dicho vencimiento al día hábil administrativo inmediato posterior.

Articulo 4

Discrecionalidad: El Órgano Licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en todo o en parte, las propuestas sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.

Articulo 5

Jurisdicción y Domicilio: Todas las controversias judiciales que se susciten con motivo de la presente Licitación y que sean ajenas a la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, deberán dirimirse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando los Oferentes y/o Adjudicatarios a cualquier otra jurisdicción o fuero y expresamente al Fuero Federal que pudiera corresponderles por distinta vecindad o extranjería, a lo cual el Oferente deberá declarar bajo fe de juramento.

El Organismo Licitante, en el pliego de condiciones particulares, podrá solicitar un domicilio especial para el procedimiento de contratación en curso.

Articulo 6

Pliegos: Para poder ofertar, los interesados deberán consultar los pliegos en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (www.compras.mendoza.gov.ar) o el que lo sustituya en el futuro, desde donde se podrá obtener toda la documentación necesaria para efectuar la presentación de la oferta en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características, el Órgano Licitante determine que sean obtenidos previo pago de una suma de dinero, la cual deberá ser establecida en la publicación de la convocatoria. En caso de corresponder el pago, el comprobante se adjuntará a la oferta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 149 Requisitos no subsanables del proceso de contratación: inc. d) La no presentación del comprobante de compra del pliego, del Decreto Nº 1000/2015. Además serán puestos a disposición en el Órgano Licitante y/o donde se indique.

Artículo 7

Licitación Pública: Se podrá aplicar válidamente este procedimiento, cualquiera fuere el monto del contrato, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 144 de la Ley 8706.

El Pliego de Condiciones Particulares podrá establecer que la licitación será en una o más etapas.

La licitación en una (1) etapa consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.

La Licitación de dos (2)...

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