Disposicion 101/2008 - Dnci

Fecha de disposición01 Febrero 2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31336

Productos Eléctricos. Reconócese hasta el 31 de diciembre de 2008 a los Organismos de Certificación que actúan en el marco del Régimen de Seguridad Eléctrica establecido por la Resolución Nº 92/1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0501744/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridadnacionalelusoracionalyeficientedelaenergía, aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.

Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIOYMINERIA,delexMINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la Dirección Nacional de Promoción de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIADE ENERGIAdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, actores técnicos necesarios para el desarrollo de la...

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