Disposicion 350/2007 - Dlct
Fecha de disposición | 28 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2008 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31332 |
0,2224 0,1943 0,0280
0,0222 0,0194 0,0028
0,2892 0,2496 0,0396
0,2389 0,2148 0,0240
0,0037 0,0033 0,0005
0,1960 0,1682 0,0278
1,8266 1,3817 0,4448
0,2776 0,2203 0,0573
0,1164 0,0944 0,0221
0,0515 0,0450 0,0065
14) Seguros:
0,0142 0,0124 0,0018
0,2364 0,2066 0,0298
0,0000 0,0000 0,0000
0,0000
0,1148 0,1066 0,0082
16) Gastos de Administración.. 0,2297 0,1856 0,0442
17) Interés de Capital Invertido 0,6447 0,5842 0,0605
0,0000
1,6853 1,4550 0,2303
3,5118 2,8367 0,6751
0,1229 0,0993 0,0236
COSTO POR KM RECORRIDO 3,6347 2,9360 0,6987
TARIFA POR TN / KM. 0,2624 0,2120 0,0504
Teniendo en cuenta que los traslados de cereal promedian los 300 y 400 kilómetros, los valores actualizados se reflejan en el siguiente esquema.
Costo del kilómetro $ 3,6347
Costo tonelada kilómetro $ 0,2624
Costo viaje 300 km $ 2.180,82 costo tonelada $ 78,73
Costo viaje 400 km $ 2.907,76 costo tonelada $ 104,97
Dedondesurgequeelcostodeunviajede300kmpara1toneladaesde$ 78,72yde400kmde$ 104,97.
III) CONSIDERACIONES FINALES.
Sujeto a lo evaluado en el presente informe el costo del transporte de cereales y oleaginosas por tonelada/kilómetro se ha elevado de $ 0,2120 a $ 0,2624, por ello considerando que el promedio de los viajes son entre 300 km y 400 km de distancia la tarifa de referencia para estas mismas distancias deberían fijarse tomando como referencia los valores de $ 78,73 y $ 104,97 respectivamente.
Dirección de Laboratorios y Control Tecnico del Senasa SANIDAD ANIMAL Disposición 350/2007
Medida para las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, que contengan determinados principios activos.
Martínez, 7/12/2007
VISTO el Expediente S01:0379051/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 154/2002 se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección de Agroquímicos...
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