Disposicion 261/2007 - Dgi

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31278

Que este último artículo mencionado, establecía para los vehículos diesel comerciales livianos la posibilidad de alternativamente a la exigencia de la certificación de emisiones gaseosas en función de ensayos y cumplimiento con los límites de emisiones contaminantes gaseosas de acuerdo con Directivas Europeas 94/12/CE y 96/69/CE o reglamento de Naciones Unidas R83/02 ECE, aceptar los ensayos en dinamómetros de banco motor de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva 1999/96/CE.

Que, sobre el particular, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) mediante Nota MGESyA de la SAyDS Nº 002330 de fecha 9 de febrero de 2007, solicita se posibilite aplicar la alternativa de homologar por ensayo en banco motor para vehículos diesel de la categoría N1 no derivados de la categoría M1.

Que la Directiva Europea 200/55/CE establece que es posible certificar vehículos N1 mediante el sistema de banco motor hasta la vigencia del régimen EURO IV para los mismos.

Que la Resolución SAyDS Nº 731/05 se basa en los lineamientos generales de las Directivas Europeas y Reglamentos de Naciones Unidas.

Que, en tal sentido, se considera conveniente y razonable atender la petición realizada por Nota MGESyA de la SAyDS Nº 002330 de fecha 9 de febrero de 2007, y en consecuencia, corresponde dictar la medida que posibilite aplicar la alternativa del ensayo en dinamómetro de banco, para los vehículos automotores livianos de la categoría N1, indicados en dicha presentación.

Que la DELEGACION LEGAL DE LASECRETARIADEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

DISPOSICIONES Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, Decretos Nº 828, Nº 830 y Nº 831 de fecha 06 de julio de 2006 y elArtículo 33º del Decreto Nº 779/95,

Reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Por ello LA SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º

A los efectos de verificar el cumplimiento de los límites de emisiones contaminantes gaseosas provenientes de nuevos modelos de vehículos automotores diesel clasificados en la categoría N1, no derivados de la categoría M1, a que se refiere el Artículo 28º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95, los fabricantes e importadores podrán efectuar los ensayos en dinamómetros de banco, de acuerdo con la metodología para motores diesel pesados (EURO III) expresada en la Directiva Europea 88/77/CEE y modificatorias.

Art. 2º

Solicítese a la autoridad competente, la aprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1º, que se abonará durante el presente ejercicio.

Art. 3º

La certificación por banco motor, mencionada en el Artículo precedente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 para nuevos modelos de vehículos, fecha a partir de la cual, comienza a regir el nivel de certificación EURO IV para todo nuevo modelo de vehículo liviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº 731/05. Las extensiones de los vehículos así certificados tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que todo vehículo liviano en fabricación y/o importación, deberá atenerse a la metodología de ensayo en dinamómetro de chasis y los límites para emisiones contaminantes gaseosas y material particulado especificados en el mencionado Artículo 5º de la Resolución SAyDS Nº 731/05.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Romina Picolotti.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 5909/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo establecido por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 8/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0383707/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y Nº 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de...

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