Disposición Conjunta 3-E.

Fecha de disposición19 Octubre 2017
Fecha de publicación19 Octubre 2017
SecciónDisposiciones Conjuntas

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición Conjunta 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-21975180-APN-CME#MP y el Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, se estableció el "Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera" a los efectos de regular las operaciones de importación para consumo de los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera y con el objeto de incorporar nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al desarrollo y promoción de dicha industria.

Que por el artículo 10 del mencionado decreto se designó como Autoridad de Aplicación del mismo, en forma conjunta, a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en cuyo carácter dictarán las normas complementarias y aclaratorias que estimen corresponder a los efectos de su implementación, dando previa intervención a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en materia de su competencia.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto por el citado decreto.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Decreto referido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 629/17.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1° Solicitud del CIBUIH

Presentación. Formas. La solicitud de extensión del Certificado previsto en el artículo 5° del Decreto N° 629 de fecha 9 de agosto de 2017, que se denominará Certificado de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera (CIBUIH), deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

b) Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

La solicitud aludida deberá estar acompañada de la información y documentación que se detalla en el Anexo I (IF-2017-24011301-APN-DNI#MP) que forma parte integrante de la presente disposición.

La información que se suministre revestirá...

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