Disposición de la Comuna
Emisor | Municipalidad de Junin |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 0005 |
1 0
0
0
0
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
1
1
0
0
0
ALUMBRADO PUBLICO
1
1
1
0
0
Por metro lineal o fracción de frente por ambos lados de la
calle en forma bimestral.
1
1
1
1
0
Con Lámparas Comunes.
0,220
0,220
0,100
1
1
1
2
0
Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo se mantiene
0,500
0,450
0,350
0,120
vigente y no se cobra
el servicio a partir del 2/01/93.
El mismo será exigido por EMSE S.A., ahora por EDESTE
S.A. y Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas que
brinden energía a través del convenio celebrado con el
Municipio, excepto los Baldíos, los que tributarán de la
siguiente manera:
1
1
1
3
0
Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamente para
baldíos, según la zona a que pertenezcan:
1
1
1
3
1
Con Lámparas Comunes.
0,220
0,220
0,100
1
1
1
3
2
Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquier
circunstancia de fuerza mayor se anulara el convenio
aludido, regirán los importes estimados en la presente
ordenanza. Abonarán la siguiente tasa, aquellos inmueble
que tengan únicamente el servicio de Alumbrado Público,
en forma bimestral:
0,600
0,450
0,350
0,120
1
1
1
4
0
Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadas y
Servidas con Agua Corriente.
1
1
1
4
1
Hasta 100 m. de frente.
7,000
1
1
1
4
2
Desde 101 m. hasta 200 m.
11,000
1
1
1
4
3
Desde 201 m. hasta 300 m.
16,500
1
1
1
4
4
Desde 301 m. de frente en adelante.
24,500
1
1
1
5
0
Con L mparas Comunes: en calles de tierra y Sin servicio
de Agua Corriente.
1
1
1
5
1
Hasta 100 m. de frente.
4,000
1
1
1
5
2
Desde 101 m. hasta 200 m.
7,000
1
1
1
5
3
Desde 201 m. hasta 300 m.
11,000
1
1
1
5
4
Desde 301 m. de frente en adelante.
16,500
1
2
0
0
0
EXTRACCIÓN DE BASURA, BIMESTRALMENTE
1
2
1
0
0
Casa de Familia
5,500
5,000
4,500
4,000
1
2
2
0
0
Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno.
11,500
11,000
10,000
8,500
1
2
3
0
0
Casa de Comercio y Familia.
15,000
14,800
13,000
12,000
1
2
4
0
0
Casa de Departamentos.
16,300
15,500
14,000
12,000
1
2
5
0
0
Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.
20,500
19,500
17,000
15,000
1
2
6
0
0
Hoteles, restaurantes, bares, confiterías, teatros,cines, etc.
20,500
19,500
17,000
15,000
1
2
7
0
0
Locales Talleres con fuerza motriz
13,500
12,600
11,000
9,000
1
2
8
0
0
Locales Talleres sin fuerza motriz.
8,500
8,000
7,000
6,000
1
2
9
0
0
Cuando se presta «solo»este servicio de extracción basuras,
3,000
3,000
2,000
2,000
o para baldíos en zonas donde est
vigente el convenio con
EDESTE, Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas
que brinden energía a través del convenio celebrado con el
municipio, excepto los baldíos, los que tributarán de la
siguiente forma
1
3
0
0
0
CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE: POR
METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25 METROS DE
FRENTE POR AMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTO
DE METROS, A QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:
1
3
0
1
0
Riego y Limpieza de Calles:
1
3
1
0
0
En Calles Sin pavimento
0,300
0,300
0,300
0,130
1
3
2
0
0
Limpieza en Calles Con Pavimento
0,300
0,250
0,200
0,100
1
4
0
0
0
PROVISIÓN DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE:
A LOS DISTRITOS QUE SE LES BRINDA EL SERVICIO,
ABONARÁN:
1
4
1
0
0
Uso de familia.
15,000
1
4
2
0
0
Uso industrial y/o agropecuario.
28,000
1
4
3
0
0
Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos.
5,000
1
5
0
0
0
DE BALDIOS
1
5
1
0
0
Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargo en
la tasa de servicios a la propiedad raíz, según
la zona a la
que pertenezcan).
1
5
2
0
0
Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyos
propietarios se presenten «espont neamente» a declarar el
cierre perimetral y vereda de la siguiente forma:
1
5
2
1
0
Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un recargo de
30,000
20,000
8,000
8,000
1
5
2
2
0
Con cierre perimetral de material y sin vereda, tributarán
un recargo de
20,000
15,000
5,000
5,000
1
5
2
3
0
Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de
50,000
25,000
10,000
10,000
1
5
3
0
0
Para aquellas propiedades que inicien o hallan iniciado
1,500
trámite de aprobación de loteos, destinados a la
construcción de viviendas dejar n de tributar como baldío y
lo harán bimestralmente, por el término de tres años;
por cada lote.
1
6
0
0
0
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DE
PAVIMENTO: tributarán en forma bimestral, según las
zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a
la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.
1
6
1
0
0
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION
DE PAVIMENTO: tributarán en forma bimestral, según las
4,000
3,000
zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos
a la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.
1
7
0
0
0
TASA UNICA
1
7
1
0
0
Para aquellas propiedades con cultivos en producción,
cuyos frentes sean muy extensos o para aquellas que
hallan iniciado trámites de loteos con Expte.Municipal; se
considerará una Tasa Unica en base a la siguiente escala:
Cobrándose la misma en forma bimestral.
1
7
1
1
0
Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.
15,000
1
7
1
2
0
Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.
30,000
1
7
1
3
0
Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.
40,000
1
7
1
4
0
Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.
56,000
1
7
1
5
0
Cuando sea de 301 m. hasta
400 m.
80,000
1
7
1
6
0
Mayores de 401 m.
96,000
1
8
0
0
0
CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO
Y ESPACIOS VERDES:
1
8
1
0
0
Por Servicios de regado arbolado público y espacios verdes,
0,700
0,500
0,300
se cobrará en forma bimestral en los siguientes Distritos:
Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips, Medrano y
Algarrobo Grande
0
0
0
0
DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL
2
1
0
0
0
DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO
EL MOYANO Y LOS BARRIALES.
2
1
1
0
0
DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO
EL MOYANO Y LOS BARRIALES.
8,000
5,000
2
1
2
0
0
En Depósito, por semana y no más de un mes.
25,000
15,000
2
2
0
0
0
POR USO, GOCE Y RENOVACION DE NICHOS, Por cinco
(5) años: se pagará
por categoría única:
2
2
1
0
0
Alquiler de nicho fila 2, 3, y 4 (párvulo) nuevos
por primera vez
250,000
200,000
2
2
2
0
0
Alquiler de nicho fila 1 y 1 (párvulo) nuevos por primera vez
99,000
48,000
2
2
3
0
0
Alquiler de nicho fila 4 y 5 (párvulo) nuevos por primera vez
99,000
48,000
2
2
4
0
0
Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos)
70,000
60,000
2
2
5
0
0
Renovación de Nichos, Fila 1, 4 y 5 (párvulos)
45,000
30,000
2
2
6
0
0
Alquiler de Nichos Usados
45,000
35,000
2
2
7
0
0
El Uso y goce de nichos especificados en los puntos 1 y 2 a
elección del interesado, alternando el orden correlativo, se
realizará dentro del módulo de
cuarenta y ocho nichos (48),
desocupados hasta completar una determinada planta. Los
mismos deberán abonarse al contado y al momento de
iniciar el trámite de alquiler.
2
3
0
0
0
USO, GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DE
SEPULTURAS: Por 5 (cinco) años, se pagará por
categoría única.
2
3
1
0
0
Alquiler de sepulturas, categoría única
35,000
20,000
2
3
2
0
0
Alquiler de Sepulturas Usadas
35,000
20,000
2
3
3
0
0
Alquiler de sepulturas GRATIS por 5 (cinco) años
(reglamentado en el Código Tributario)
2
4
0
0
0
INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES
2
4
1
0
0
Para familias hasta el 3* grado de consanguinidad con el
interesado o 2* grado de afinidad con el mismo (reducidos
o no )
65,000
50,000
2
4
2
0
0
Para los que no tengan vínculo establecido en el rubro
anterior o no pertenezcan a la familia
80,000
65,000
2
4
3
0
0
Inhumaciones en Panteones de Asociaciones o Entidades
Civiles, Colectivas y otros fines
50,000
35,000
2
5
0
0
0
INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS:
2
5
1
0
0
Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidos
en nichos
30,000
20,000
ocupados en alquiler, ocupados perpetuos y en nichos
reservados.
2
6
0
0
0
INHUMACIÓN DE RESTOS EN SEPULTURAS. Inhumación
de restos, inmediatos al deceso
o reducidos en sepulturas
ocupadas con pileta. (se permitirán hasta 3 cadáveres o 6
restos reducidos en urnas o el equivalente entre uno y otro).
2
6
1
0
0
Con Pileta
30,000
20,000
2
6
2
0
0
Sin Pileta
25,000
18,000
2
7
0
0
0
Para la obtención de parcelas de sepulturas a perpetuidad
de 1 m. Por 2,40 m. Destinadas a la construcción de
Panteones. Autorizándose la inhumación de 6 ataúdes, 3
abajo y 3 arriba.
2
7
1
0
0
En los cementerios El Moyano y Los Barriales, el m2,
99,000
87,000
2
8
0
0
0
POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, RECOLECCION
DE RESIDUOS, RIEGO Y LIMPIEZA DE GALERÍAS Y
CALLES EN LOS CEMENTERIOS EL MOYANO Y LOS
BARRIALES, SE COBRARÁ ANUALMENTE, SEGÚN LA
SIGUIENTE ESCALA:
2
8
1
0
0
Mausoleos y Panteones
15,000
2
8
2
0
0
Nichos Adultos
10,000
2
8
3
0
0
Nichos Párvulos
10,000
3
0
0
0
0
DERECHOS DE CEMENTERIO EN GENERAL:
3
1
0
0
0
CONDUCCION DE CADAVERES: EL MOYANO Y
LOS BARRIALES
3
1
1
0
0
En Carroza
10,000
6,000
3
1
2
0
0
En Carroza con Portacoronas.
13,000
10,000
3
1
3
0
0
Portacoronas, por c/u.
5,000
5,000
3
1
4
0
0
Adultos y Párvulos, trasladados al cementerio sin el uso de
carroza serán EXIMIDOS
3
1
5
0
0
Carenciados EXIMIDOS (reglamentado en código tributario.
3
2
0
0
0
EXHUMACION DE CADAVERES
3
2
1
0
0
Por el Derecho de traslado de restos dentro del mismo
cementerio, o de un cementerio del departamento a otro
departamento o provincia.
25,000
15,000
3
2
4
0
0
LOS NICHOS Y SEPULTURAS QUE SE DESOCUPEN
QUEDAN A ENTERA DISPOSICIÓN DE LA COMUNA
PARA CEDER EN ALQUILER NUEVAMENTE COMO
USADOS
3
3
0
0
0
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE RESTOS Estará
a cargo
y bajo la responsabilidad del solicitante, el que deberá
acreditar su parentezco con el fallecido adjuntando a la
solicitud fotocopia de su documento de identidad, esta
disposición regirá además para...
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