Disposición de la Comuna

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición15 de Marzo de 0005

1 0

0

0

0

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

1

1

0

0

0

ALUMBRADO PUBLICO

1

1

1

0

0

Por metro lineal o fracción de frente por ambos lados de la

calle en forma bimestral.

1

1

1

1

0

Con Lámparas Comunes.

0,220

0,220

0,100

1

1

1

2

0

Con Lámparas a Gas de mercurio: Este artículo se mantiene

0,500

0,450

0,350

0,120

vigente y no se cobra

el servicio a partir del 2/01/93.

El mismo será exigido por EMSE S.A., ahora por EDESTE

S.A. y Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas que

brinden energía a través del convenio celebrado con el

Municipio, excepto los Baldíos, los que tributarán de la

siguiente manera:

1

1

1

3

0

Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusivamente para

baldíos, según la zona a que pertenezcan:

1

1

1

3

1

Con Lámparas Comunes.

0,220

0,220

0,100

1

1

1

3

2

Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cualquier

circunstancia de fuerza mayor se anulara el convenio

aludido, regirán los importes estimados en la presente

ordenanza. Abonarán la siguiente tasa, aquellos inmueble

que tengan únicamente el servicio de Alumbrado Público,

en forma bimestral:

0,600

0,450

0,350

0,120

1

1

1

4

0

Con Lámparas Comunes en Calles Pavimentadas y

Servidas con Agua Corriente.

1

1

1

4

1

Hasta 100 m. de frente.

7,000

1

1

1

4

2

Desde 101 m. hasta 200 m.

11,000

1

1

1

4

3

Desde 201 m. hasta 300 m.

16,500

1

1

1

4

4

Desde 301 m. de frente en adelante.

24,500

1

1

1

5

0

Con L mparas Comunes: en calles de tierra y Sin servicio

de Agua Corriente.

1

1

1

5

1

Hasta 100 m. de frente.

4,000

1

1

1

5

2

Desde 101 m. hasta 200 m.

7,000

1

1

1

5

3

Desde 201 m. hasta 300 m.

11,000

1

1

1

5

4

Desde 301 m. de frente en adelante.

16,500

1

2

0

0

0

EXTRACCIÓN DE BASURA, BIMESTRALMENTE

1

2

1

0

0

Casa de Familia

5,500

5,000

4,500

4,000

1

2

2

0

0

Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas, por cada uno.

11,500

11,000

10,000

8,500

1

2

3

0

0

Casa de Comercio y Familia.

15,000

14,800

13,000

12,000

1

2

4

0

0

Casa de Departamentos.

16,300

15,500

14,000

12,000

1

2

5

0

0

Corralajes, Depósitos y Establecimientos Industriales.

20,500

19,500

17,000

15,000

1

2

6

0

0

Hoteles, restaurantes, bares, confiterías, teatros,cines, etc.

20,500

19,500

17,000

15,000

1

2

7

0

0

Locales Talleres con fuerza motriz

13,500

12,600

11,000

9,000

1

2

8

0

0

Locales Talleres sin fuerza motriz.

8,500

8,000

7,000

6,000

1

2

9

0

0

Cuando se presta «solo»este servicio de extracción basuras,

3,000

3,000

2,000

2,000

o para baldíos en zonas donde est

vigente el convenio con

EDESTE, Cooperativas Eléctricas o Empresas Privadas

que brinden energía a través del convenio celebrado con el

municipio, excepto los baldíos, los que tributarán de la

siguiente forma

1

3

0

0

0

CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE: POR

METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25 METROS DE

FRENTE POR AMBOS LADOS; EXIMIENDO DEL RESTO

DE METROS, A QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:

1

3

0

1

0

Riego y Limpieza de Calles:

1

3

1

0

0

En Calles Sin pavimento

0,300

0,300

0,300

0,130

1

3

2

0

0

Limpieza en Calles Con Pavimento

0,300

0,250

0,200

0,100

1

4

0

0

0

PROVISIÓN DE AGUA CORRIENTE, POR BIMESTRE:

A LOS DISTRITOS QUE SE LES BRINDA EL SERVICIO,

ABONARÁN:

1

4

1

0

0

Uso de familia.

15,000

1

4

2

0

0

Uso industrial y/o agropecuario.

28,000

1

4

3

0

0

Mantenimiento Cañerías en lotes baldíos.

5,000

1

5

0

0

0

DE BALDIOS

1

5

1

0

0

Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un recargo en

la tasa de servicios a la propiedad raíz, según

la zona a la

que pertenezcan).

1

5

2

0

0

Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios, cuyos

propietarios se presenten «espont neamente» a declarar el

cierre perimetral y vereda de la siguiente forma:

1

5

2

1

0

Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un recargo de

30,000

20,000

8,000

8,000

1

5

2

2

0

Con cierre perimetral de material y sin vereda, tributarán

un recargo de

20,000

15,000

5,000

5,000

1

5

2

3

0

Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un recargo de

50,000

25,000

10,000

10,000

1

5

3

0

0

Para aquellas propiedades que inicien o hallan iniciado

1,500

trámite de aprobación de loteos, destinados a la

construcción de viviendas dejar n de tributar como baldío y

lo harán bimestralmente, por el término de tres años;

por cada lote.

1

6

0

0

0

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION DE

PAVIMENTO: tributarán en forma bimestral, según las

zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos a

la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.

1

6

1

0

0

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVACION

DE PAVIMENTO: tributarán en forma bimestral, según las

4,000

3,000

zonas a que pertenezcan sobre la Tasa de los Servicos

a la Propiedad Raíz; el siguiente porcentaje.

1

7

0

0

0

TASA UNICA

1

7

1

0

0

Para aquellas propiedades con cultivos en producción,

cuyos frentes sean muy extensos o para aquellas que

hallan iniciado trámites de loteos con Expte.Municipal; se

considerará una Tasa Unica en base a la siguiente escala:

Cobrándose la misma en forma bimestral.

1

7

1

1

0

Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.

15,000

1

7

1

2

0

Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.

30,000

1

7

1

3

0

Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.

40,000

1

7

1

4

0

Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.

56,000

1

7

1

5

0

Cuando sea de 301 m. hasta

400 m.

80,000

1

7

1

6

0

Mayores de 401 m.

96,000

1

8

0

0

0

CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO

Y ESPACIOS VERDES:

1

8

1

0

0

Por Servicios de regado arbolado público y espacios verdes,

0,700

0,500

0,300

se cobrará en forma bimestral en los siguientes Distritos:

Ciudad, La Colonia, Los Barriales, Phillips, Medrano y

Algarrobo Grande

0

0

0

0

DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL

2

1

0

0

0

DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO

EL MOYANO Y LOS BARRIALES.

2

1

1

0

0

DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO

EL MOYANO Y LOS BARRIALES.

8,000

5,000

2

1

2

0

0

En Depósito, por semana y no más de un mes.

25,000

15,000

2

2

0

0

0

POR USO, GOCE Y RENOVACION DE NICHOS, Por cinco

(5) años: se pagará

por categoría única:

2

2

1

0

0

Alquiler de nicho fila 2, 3, y 4 (párvulo) nuevos

por primera vez

250,000

200,000

2

2

2

0

0

Alquiler de nicho fila 1 y 1 (párvulo) nuevos por primera vez

99,000

48,000

2

2

3

0

0

Alquiler de nicho fila 4 y 5 (párvulo) nuevos por primera vez

99,000

48,000

2

2

4

0

0

Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos)

70,000

60,000

2

2

5

0

0

Renovación de Nichos, Fila 1, 4 y 5 (párvulos)

45,000

30,000

2

2

6

0

0

Alquiler de Nichos Usados

45,000

35,000

2

2

7

0

0

El Uso y goce de nichos especificados en los puntos 1 y 2 a

elección del interesado, alternando el orden correlativo, se

realizará dentro del módulo de

cuarenta y ocho nichos (48),

desocupados hasta completar una determinada planta. Los

mismos deberán abonarse al contado y al momento de

iniciar el trámite de alquiler.

2

3

0

0

0

USO, GOCE, RESERVACION Y RENOVACION DE

SEPULTURAS: Por 5 (cinco) años, se pagará por

categoría única.

2

3

1

0

0

Alquiler de sepulturas, categoría única

35,000

20,000

2

3

2

0

0

Alquiler de Sepulturas Usadas

35,000

20,000

2

3

3

0

0

Alquiler de sepulturas GRATIS por 5 (cinco) años

(reglamentado en el Código Tributario)

2

4

0

0

0

INHUMACION EN MAUSOLEOS O PANTEONES

2

4

1

0

0

Para familias hasta el 3* grado de consanguinidad con el

interesado o 2* grado de afinidad con el mismo (reducidos

o no )

65,000

50,000

2

4

2

0

0

Para los que no tengan vínculo establecido en el rubro

anterior o no pertenezcan a la familia

80,000

65,000

2

4

3

0

0

Inhumaciones en Panteones de Asociaciones o Entidades

Civiles, Colectivas y otros fines

50,000

35,000

2

5

0

0

0

INHUMACIONES DE RESTOS EN NICHOS:

2

5

1

0

0

Inhumación de restos, inmediatos al deceso o reducidos

en nichos

30,000

20,000

ocupados en alquiler, ocupados perpetuos y en nichos

reservados.

2

6

0

0

0

INHUMACIÓN DE RESTOS EN SEPULTURAS. Inhumación

de restos, inmediatos al deceso

o reducidos en sepulturas

ocupadas con pileta. (se permitirán hasta 3 cadáveres o 6

restos reducidos en urnas o el equivalente entre uno y otro).

2

6

1

0

0

Con Pileta

30,000

20,000

2

6

2

0

0

Sin Pileta

25,000

18,000

2

7

0

0

0

Para la obtención de parcelas de sepulturas a perpetuidad

de 1 m. Por 2,40 m. Destinadas a la construcción de

Panteones. Autorizándose la inhumación de 6 ataúdes, 3

abajo y 3 arriba.

2

7

1

0

0

En los cementerios El Moyano y Los Barriales, el m2,

99,000

87,000

2

8

0

0

0

POR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, RECOLECCION

DE RESIDUOS, RIEGO Y LIMPIEZA DE GALERÍAS Y

CALLES EN LOS CEMENTERIOS EL MOYANO Y LOS

BARRIALES, SE COBRARÁ ANUALMENTE, SEGÚN LA

SIGUIENTE ESCALA:

2

8

1

0

0

Mausoleos y Panteones

15,000

2

8

2

0

0

Nichos Adultos

10,000

2

8

3

0

0

Nichos Párvulos

10,000

3

0

0

0

0

DERECHOS DE CEMENTERIO EN GENERAL:

3

1

0

0

0

CONDUCCION DE CADAVERES: EL MOYANO Y

LOS BARRIALES

3

1

1

0

0

En Carroza

10,000

6,000

3

1

2

0

0

En Carroza con Portacoronas.

13,000

10,000

3

1

3

0

0

Portacoronas, por c/u.

5,000

5,000

3

1

4

0

0

Adultos y Párvulos, trasladados al cementerio sin el uso de

carroza serán EXIMIDOS

3

1

5

0

0

Carenciados EXIMIDOS (reglamentado en código tributario.

3

2

0

0

0

EXHUMACION DE CADAVERES

3

2

1

0

0

Por el Derecho de traslado de restos dentro del mismo

cementerio, o de un cementerio del departamento a otro

departamento o provincia.

25,000

15,000

3

2

4

0

0

LOS NICHOS Y SEPULTURAS QUE SE DESOCUPEN

QUEDAN A ENTERA DISPOSICIÓN DE LA COMUNA

PARA CEDER EN ALQUILER NUEVAMENTE COMO

USADOS

3

3

0

0

0

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE RESTOS Estará

a cargo

y bajo la responsabilidad del solicitante, el que deberá

acreditar su parentezco con el fallecido adjuntando a la

solicitud fotocopia de su documento de identidad, esta

disposición regirá además para...

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