Disposición 9 - E.

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 9 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0366019/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015 y la Disposición Nº 3 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como DI-2016-3-E-APN-SSFP#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Ley N° 27.264 se asignó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se procedió a delegar las facultades del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas corresponde instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en el marco de la Ley N° 27.264, la Autoridad de Aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne a...

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