Disposicion 84

Fecha de disposición12 Agosto 2008
Fecha de publicación12 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31466

PRIMERO: Las partes signatarias creen conveniente reemplazar las escalas salariales del CCT 345/2002 para el período comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008, a fin de aumentar el sueldo básico de convenio vigente al mes de abril de 2008, incrementándolas en un catorce por ciento (14%) a partir del mes de mayo de 2008 y el siete (7%) a partir del mes de Julio de 2008.También se incrementan los adicionales por asistencia perfecta y por manejo de fondos en forma progresiva, a partir de los meses de mayo y julio de 2008. Por tanto, se acuerda la siguiente escala:

Sueldo básico de categoría:

Mes: Mayo /2008

Encargado: $ 1.637,04.Administrativo: $ 1.591,44.Operario: $ 1.560,66.Mes: Julio/2008

Encargado: $ 1.751,63.Administrativo: $ 1.702,84.Operario: $ 1.669,90.Adicionales:

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT): a partir del 1 de mayo de 2008 será de pesos setenta ($ 70.-) y a partir del 1 de julio de 2008 será de pesos noventa y cinco ($ 95.-) Por manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir del 1 de mayo de 2008 será de pesos setenta ($ 70.-) y a partir del 1 de julio de 2008 será de pesos noventa y cinco ($ 95.-) SEGUNDO: Las partes reconocen en el ámbito de la provincia de Santa Fe la vigencia del CCT 345/2002 en forma exclusiva y excluyente de cualquier otra norma de naturaleza convencional, con los alcances del art. 6 de dicho convenio.

TERCERO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante mí, funcionario actuante que así lo certifico.

SEÑOR JEFE DE LA DELEGACION Dr. Rubén Ferreyra Con lo actuado y solicitado a fs. 2 estimo que los presentes deben ser elevados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su homologación.

RELACIONES DEL TRABAJO, Rosario 6 de mayo de 2008.

EXPEDIENTE Nro: 541.429 2 fojas -- Dra. MARIA J. DAL DOSSO, Asesor Técnico Legal,

M.T.E. y S.S. Del. Reg. Rosario.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Disposición Nº 84/2008

Registro Nº 485/2008

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.900/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,

INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Gremiales suscriptoras del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,

FINANCIERA, INMOBILIARIAY AGROPECUARIA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.256.900/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División...

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