Disposición 232/2010

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2010

En relación la Asignación Especial No Remunerativa del mes de Noviembre/09 se podrá pagar hasta el día 15/12/09 inclusive el día hábil inmediato posterior.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1843/2009

Registro Nº 1542/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 258.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.

Que al respecto, corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el referido Acuerdo, los agentes negociadores incrementan los valores salariales del Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08 - Escala Salarial, a partir del mes de septiembre de 2009.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral', ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 258.023/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 258.023/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 258.023/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1843/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1542/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO ESCALA SALARIAL Y PRESENTISMO CCT 529/08: PERSONAL DE TEMPORADA DE LOS SALADEROS DE ANCHOITA VIGENCIA: A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de septiembre de 2009, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc.

2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado por su Secretario General Sr. Samuel Savino Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verón, Luis Verón y Elda Barcena, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Modificar la escala salarial detallada en el convenio 529/08 en su artículo 6º, a partir del 1 de septiembre de 2009, conforme el siguiente detalle:

Item 6.1.1.1): Abonar a razón de $ 0,182 por kilo.

Item 6.1.1.2): Abonar a razón de $ 0,242 por kilo.

Item 6.1.2): Abonar a razón de $ 0,538 por kilo.

Item 6.1.3): Abonar a razón de $ 6,16 por tambor.

Item 6.1.4.1): Abonar a razón de $ 0,672 por lata.

Item 6.1.4.2): Abonar a razón de $ 0,874 por lata.

Item 6.1.4.3): Abonar a razón de $ 1,882 por lata.

Item 6.1.4.4): Abonar a razón de $ 3,36 por lata.

Item 6.3): El valor de la hora conformada será de $ 5,05, integrado por los siguientes ítems:

$ 4,30 básico, $ 0,50 base de producción y $ 0,25 presentismo.

Item 6.4.1): Abonar a razón de $ 2,80 por hora.

Item 6.4.2): Abonar a razón de $ 1,55 por hora.

SEGUNDO: Modificar en el presente convenio el premio por presentismo remunerativo incluido en el convenio del 15/8/2008, para sustituir el régimen previsto en el art. 103 bis. de la L. 20.744 que existía con anterioridad a la firma del convenio Nº 529/08, con la siguiente modalidad:

1) El equivalente a $ 56 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1.) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente a $ 112 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador fichara su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro de los $ 112.

TERCERO: Las empresas que apliquen otros incentivos diferentes a los de este convenio, podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a lo establecido en el presente convenio.

Ambos incentivos no serán acumulables.

CUARTO: La vigencia del presente convenio es a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010.

QUINTO: Las partes se autorizan recíprocamente a realizar todos los actos que fueran necesarios para lograr la homologación del presente acuerdo. Si una de las partes decidiere homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar en tal sentido, pasando a realizar en forma conjunta o separada, todas las prestaciones o dar todos los fundamentos necesarios ante la autoridad de aplicación.

Se firman de conformidad cuatro ejemplares a un solo efecto, se reserva una copia para el supuesto de requerir homologación ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Mar del Plata.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 232/2009

Registro Nº 1080/2009 'E' Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.231.506/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/54 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), y la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI S.E.), cuyo registro las partes solicitan conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Lunes 8 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.858 34

Que mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 715/09 de fecha 24 de agosto de 2009, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 177/179 de las presentes actuaciones, el Señor Ministro ordenó se disponga la registración del mentado instrumento.

Que así, procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo...

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