Disposición 63/2009

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2009

HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 27 de enero de 2010, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS MILLONES (USD VN 200.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 29 de julio de 2009.

Forma de colocación suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Intereses: serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días y se devengarán a la tasa del TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,50%) nominal anual.

Amortización: Integra al vencimiento.

Titularidad: se emitirán certificados que serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º

Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa. -- Hernán Lorenzino.

DISPOSICIONES Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 106/2009

Régimen General para el Pago de Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922. Plazo para presentar el acogimiento al plan de facilidades de pago de multas por infracciones a la normativa legal pesquera.

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0050069/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION establece un régimen extraordinario de facilidades de pago de multas al cual podrán acceder los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera.

Que el Artículo 16 de la citada Resolución Nº 240/09 establece un plazo perentorio para presentar el acogimiento al plan de facilidades de pago referido.

Que en el plazo mencionado en el considerando precedente se hace necesario coordinar los procedimientos de aquella medida con el marco legal vigente para los allanamientos establecidos por el Artículo 54 bis, inciso b) de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470.

Que el Artículo 29 bis de la citada Resolución Nº 240/09, agregado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 296 de fecha 28 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, faculta a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y AGRICULTURA de la referida Secretaría para la interpretación de la norma mencionada en primer término, como asimismo para el dictado de las normas reglamentarias necesarias para su instrumentación.

Que al efecto de lo expresado en el considerando anterior es procedente establecer la fecha de pago de la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se concedan, a fin de que sea factible la tramitación de las notificaciones en tiempo, para protección de los derechos de los administradores, como asimismo establecer que la notificación a que se hace referencia en el Artículo 18 de la mencionada Resolución Nº 240/09 deberá ser confeccionada de acuerdo al estado de preclusión en que se encuentren las actuaciones.

Que asimismo en orden a la fijación de los intereses para el pago de las deudas y teniendo en cuenta los plazos a conceder, en el marco de los Artículos y 23 de la precitada Resolución Nº 240/09, debe establecerse la tasa financiera pasiva para plazos fijos a más de CIENTO OCHENTA (180) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del citado Decreto 2102/08, y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del Artículo 29 bis de la citada Resolución Nº...

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