Disposición 601.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 601/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.198.810/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 144/193 del Expediente N° 1.198.810/06, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 199 de las mismas actuaciones, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) ha procedido a la ratificación del citado texto convencional.

Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 761/06 "E".

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la UNIÓN FERROVIARIA y las empresas AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, debe indicarse que mediante Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 469/13, se ha resuelto rescindir el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a las Líneas General San Martín y General Urquiza; correspondientes a las concesionarias AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la mencionada Resolución, se ha asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integraban las concesiones referenciadas en el párrafo precedente.

Que la vigencia del mismo será de 24 meses a partir de la fecha de suscripción.

Que el mismo resultará de aplicación al personal de la empresa firmante que preste funciones en las Líneas Ferroviarias de Cargas Gran San Martín y General Urquiza.

Que en atención a lo pactado en el artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 24 precitado, titulado "Disposiciones varias", se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la suma fija que surge de los Anexos A y C del citado texto convencional, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en la Ley N° 18.753.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos noveno a décimo quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 144/193 del Expediente N° 1.198.810/06, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), mediante acta complementaria obrante a foja 199 del mismo Expediente, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 144/193 del Expediente N° 1.198.810/06, junto con el acta complementaria obrante a fojas 199 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 761/06 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.198.810/06

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR