Disposición 6/2019

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO la Ley Nº 11.723 de fecha 26 de septiembre de 1933, los Decretos Nros. 31.964 de fecha 17 de junio de 1939, 71.180 de fecha 09 de septiembre de 1940 y 7616 del 20 de septiembre de 1963, la Decisiones Administrativas Nros. 82 de fecha 17 de febrero de 2016 y 483 de fecha 17 de mayo de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición D.N.D.A. N°1 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 483/2016 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen general de la Ley Nº 11.723.

Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, posibilitando el registro de obras publicadas y publicaciones periódicas, el depósito en custodia de obras inéditas, y la inscripción de los actos que pudieran afectar su titularidad.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.723, establece que el autor o derechohabiente puede depositar las obras no publicadas en esta Dirección Nacional.

Que ello implica que los derechohabientes son reconocidos como titulares de derechos, ya sea que los mismos se hayan adquirido por acto entre vivos o por causa de muerte.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 71.180/40, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a devolver la obra inédita depositada en custodia, siempre que la persona que recabe la devolución sea la declarada como autor de la misma.

Que el artículo 2º del Decreto N° 7616/63 establece que si dentro de los treinta días de cumplido los tres años correspondientes al depósito por el que se abonó la tasa legal, este no fuere retirado o renovado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de que se trate.

Que a través de la Disposición D.N.D.A. N°1/2016 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR dará trámite a los formularios de solicitud tipo de depósito en custodia presentados por titulares de derechos sobre una obra inédita, y tramitará las solicitudes de renovación de dichos depósitos que los mismos formulen.

Que la interpretación amplia y armónica de los antecedentes normativos referenciados, conduce a reconocer al titular de derechos que no sea el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR