Disposición 48/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición26 de Junio de 2009

Que en orden a las pruebas producidas a lo largo de la investigación sumarial, quedó probado que la empresa no efectuó la actividad industrial objeto del proyecto, sino una actividad que configura una prestación de servicios de litografiado y/o barnizado no prevista en el objeto del contrato promocional.

Que en razón de los incumplimientos corresponde aplicar una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.338,12), conforme a lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b), de la Ley Nº 22.021.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma SEGHIMET SOCIEDAD ANONIMA. el pago de una multa del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.338,12), en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b), de la Ley Nº 22.021, por los incumplimientos al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1734 de fecha 22 de julio de 1986, y sus modificatorios Decretos Nº 3026 de fecha 16 de septiembre de 1988, Nº 3061 de fecha 3 de octubre de 1990 y Nº 602 de fecha 5 de abril de 1995, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.Por el solo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988.

ARTICULO 3º

Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de esta disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la firma SEGHIMET SOCIEDAD ANONIMA, haciéndole saber que contra dicho acto proceden los recursos de reconsideración o jerárquico, los que podrán interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) o QUINCE (15) días hábiles, respectivamente, desde su notificación.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. CRISTIAN A. MÓDOLO, Subsecretario de Ingresos Públicos.

e. 26/06/2009 Nº 52892/09 v. 26/06/2009 #N5ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SALTA Disposición Nº 48/2009

Régimen de Reemplazos de Jefaturas de dependencia de la Dirección Regional Salta.

Salta, 9/6/2009

VISTO, las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos establecido por la Disposición Nº 27/05 (DI RSAL) para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas del Distrito San Ramón de la Nueva Orán y de su Oficina Recaudación y Verificaciones.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

ARTICULO 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos, establecido por la Disposición Nº 27/05 (DI RSAL) para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura del Distrito San Ramón de la Nueva Orán y de su Oficina Recaudación y Verificaciones, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

CONSIDERANDO:

Que a la firma SEGHIMET SOCIEDAD ANONIMA se le concedieron los beneficios previstos en la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702 mediante el dictado del Decreto Nº 1734 de fecha 22 de julio de 1986, y sus modificatorios Decretos Nº 3026 de fecha 16 de septiembre de 1988, Nº 3061 de fecha 3 de octubre de 1990 y Nº 602 de fecha 5 de abril de 1995, todos ellos de la Provincia de SAN LUIS, para la producción de chapa de hojalata y/o aluminio y/u otros metales litografiados y/o barnizados y/o su equivalente, así como de envases, tapas y fondos de hojalata y/o aluminio y/u otros metales.

QuedelafiscalizaciónefectuadaalarubradaporlaADMINISTRACIONFEDERALDEINGRESOS...

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