Disposición 28/2009

Fecha de disposición01 Junio 2009
Fecha de publicación01 Junio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31664

MERCIO INTERIOR asuma las facultades que le son propias en el marco de la competencia establecida por el artículo 50 inciso b) de la Ley Nº 25.065.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 413/99, y restablecer la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233/97.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el art. 50 inc. b) de la Ley Nº 25.065

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto la Resolución Nº 413 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º -- Restablécese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario G. Moreno.

DISPOSICIONES Comando de Regiones Aéreas AVIACION CIVIL Disposición 28/2009

Apruébase el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011).

Bs. As., 21/5/2009

VISTO Lo propuesto por el Presidente de la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil, lo dictaminado por el Departamento Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha establecido los requisitos para la Gestión de Seguridad Operacional para lograr un nivel aceptable de seguridad en la operación de aeronaves, el suministro del Servicio de Tránsito Aéreo y en la operación de Aeródromos.

Que en la Disposición Nº 116/08 - CRA, el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011), fue puesto a consideración pública de acuerdo con lo previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03 y publicado en Boletín Oficial Nº 31.558 - Primera Sección, Página 161, Martes 23-DIC-2008.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia no se incorporaron en el Programa Nacional algunas de las propuestas presentadas, sin perjuicio que en el futuro y por las actividades de apoyo en la implementación del SMS previstas, sean consideradas para integrar la normativa.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades contenidas por la Resolución Nº 440/91 (JEMGFAA).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

  1. -- Apruébese el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (2008-2011), que se anexa al presente como 'Anexo Alfa'.

  2. -- Regístrese, pase a los Organismos del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y Archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. -- Marcelo A. Ayerdi.

    DISTRIBUIDOR DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DIRECCION DE HABILITACIONES AERONAUTICAS DIRECCION DE TRANSITO AEREO DIRECCION DE COMUNICACIONES DIRECCION DE SENSORES RADAR JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL COMISION PREVAC. AVIACION CIVIL DEPARTAMENTO OACI DEPARTAMENTO OPERACIONES UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y AUDITORIAS REGION AEREA CENTRO REGION AEREA NOROESTE REGION AEREA NORESTE REGION AEREA SUR ANEXO ALFA FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (2008 - 2011) 1. POLITICA 1.1 La República Argentina tiene responsabilidades en el establecimiento de un entorno favorable a las actividades de aviación civil seguras, eficientes, regulares y sustentables. El Estado, como signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) es responsable de la aplicación de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de la OACI y de las regulaciones nacionales que rigen, entre otras, las operaciones aéreas, el diseño y uso del espacio aéreo, las actividades de mantenimiento de las aeronaves, la investigación de accidentes e incidentes de aviación, los servicios de protección al vuelo y la habilitación de los aeródromos correspondientes a la jurisdicción nacional. Esta responsabilidad incluye tanto funciones de reglamentación (otorgamiento de licencias, certificación, etc.) como de vigilancia de la seguridad operacional de los proveedores de servicios (Explotadores de Servicios Aéreos, Organizaciones de Mantenimiento, Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo y los Explotadores de Aeródromo), a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

    1.2 Ninguna actividad humana o sistema hecho por el hombre puede garantizar que es absolutamente seguro, es decir, libre de riesgos. Un ciento por ciento (100%) de seguridad operacional es un objetivo inalcanzable puesto que ocurrirán fallas y/o errores a pesar de los mejores esfuerzos para evitarlos. La seguridad operacional es una noción relativa, por lo que en un sistema 'seguro' los riesgos inherentes, es decir aquellos que se generan por el desarrollo mismo de una actividad, son aceptables.

    1.3 La Seguridad Operacional se define como 'el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos'.1

    1.4 Este 'proceso continuo' debe ser llevado a cabo inicialmente por los proveedores de servicios mencionados en el párrafo 1.1 mediante la realización de sus actividades de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, incluyendo el suministro a la Autoridad Aeronáutica de aplicación de la información correspondiente al nivel de seguridad alcanzado teniendo en cuenta los indicadores de eficacia de la seguridad operacional, los objetivos de eficacia de la seguridad operacional y, si corresponde, los requisitos de seguridad operacional (ver puntos 2, 3 y 4 más adelante). Estas actividades se encontrarán comprendidas en los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), que dichos proveedores deben establecer teniendo en cuenta este Programa. En lo atinente a los explotadores de aeródromo, quedan alcanzados por el presente programa hayan o no obtenido con anterioridad su certificación.

    1.5 Para ello el Comando de Regiones Aéreas, en forma complementaria y a través de sus organismos normativos, elabora y/o actualiza la reglamentación necesaria con un nivel de exigencia no menor al que se define en los estándares establecidos en las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) por la OACI en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como así también continuará llevando a cabo la vigilancia de los proveedores de servicios, bajo la forma de inspecciones programadas y no programadas. Adicionalmente se ha dispuesto la ejecución por parte de la Autoridad Aeronáutica de otras actividades en apoyo de la implantación del SMS de los proveedores de servicio.

    1.6 Debido a que estas actividades exigen tanto una planificación como una ejecución ordenadas, armónicas, sistematizadas y sistémicas, esta autoridad aeronáutica ha revisado y rediseñado el Programa Nacional de Seguridad Operacional definido como un 'conjunto integrado de reglamentos y actividades encaminados a mejorar la seguridad operacional'2 . Entre estas últimas pueden mencionarse algunas tales como, pero no limitadas a:

  3. ) Implantación y funcionamiento de Sistema de Gestión de la Seguridad (SMS).

  4. ) Programa de Garantía de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

  5. ) Programa de actividades de Vigilancia de la seguridad Operacional.

  6. ) Procesos de Capacitación de Inspectores Gubernamentales.

  7. ) Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

  8. ) Sistemas de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo.

  9. ) Procesos de Obtención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

  10. ) Programa de Certificación de Aeródromos.

  11. ) Control de Peligro Aviario.

  12. ) Implantación y funcionamiento de Sistema de Intercambio de Datos de Seguridad.

  13. ) Actividades de Garantía de la Seguridad.

  14. ) Actividades de Promoción de la Seguridad.

  15. ) Sistema de Vigilancia Continua; etc.

    1.7 El Programa Nacional de Seguridad Operacional se encuentra diseñado sobre el firme compromiso de:

  16. ) Cumplir con los más altos estándares de seguridad observando:

    1. La Ley Nº 17.825 (Código Aeronáutico) y normas complementarias incluyendo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

    2. Las Normas y Métodos Recomendados (SARPs) de la OACI.

    3. Las mejores prácticas de la industria; y

    4. Los documentos de orientación que la Autoridad Aeronáutica considere necesarios para la adecuada implementación de este Programa.

    Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

    Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (OACI, Doc. 9859).

    Lunes 1 de junio de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.664 14

  17. ) Proveer los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de las actividades de vigilancia.

  18. ) Asignar, a los máximos responsables de los organismos que componen la estructura orgánica de la Autoridad Aeronáutica, la responsabilidad primaria de cumplir con la Seguridad Operacional, y 4º) Emprender las acciones necesarias para asegurar que el presente programa, y en especial la política que lo sustenta, son comprendidos, apoyados, implementados y mantenidos en todos los niveles orgánicos y por todos los integrantes de la Administración Aeronáutica.

    1.8 El Programa Nacional de Seguridad Operacional será revisado, como mínimo una vez al año, para asegurarse que sigue siendo adecuado, por ejemplo, debido al advenimiento de las nuevas tecnologías que, si bien ventajosas, pueden también entrañar nuevos problemas y desafíos en materia de seguridad...

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