Disposición 578.

Fecha de disposición28 Diciembre 2015
Fecha de publicación28 Diciembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 578/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente Nº 1.686.355/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento precitado las partes pactaron nuevas condiciones laborales y salariales, conforme a los términos allí indicados.

Que la vigencia estipulada para el convenio de marras es de cuatro años, a partir del 1 de septiembre del año 2015.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio se circunscribirá a los trabajadores de la empresa en la Provincia de Río Negro, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el artículo 4 del convenio, las partes deberán tener presente las disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 5, corresponde señalar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 7, primer párrafo de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo convenido en el artículo 29, en relación a controles personales, corresponde dejar aclarado que el dictado de la presente homologación, no implica que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo establecido en el artículo 33.1.6, corresponde señalar que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo previsto en el artículo 34 del convenio, con relación a las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33 y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de trabajo.

Que en cuanto a lo previsto en el Artículo 54.4 del convenio corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.355/15

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 578/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1471/15 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2015.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CROWN CASINO S.A. (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. LUIS MARRA y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA, en adelante), representada en este acto por los Sres. MARIANO ZEISS, NORBERTO GIBELLI, Sra. LORENA WEINMAYER, todos en carácter de paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LUCIANA AMBROSIO.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos --según se define más adelante--, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 450 trabajadores.

AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de Rio Negro y en todas las salas de juego de propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de CROWN CASINO S.A.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de cuatro (4) años a partir del 1° de Septiembre del 2015 destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). La nota típica y distintiva característica del desarrollo de los juegos de azar de banca, es que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas, quedando dicha obligación a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación. La actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, sino también para el desarrollo de actividades de esparcimiento, en las que deben conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los "juegos de azar" si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados "servicios accesorios" que complementan la actividad.

Se entenderá por "Sala de Juegos" al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS Artículo 1.1
Artículo 1.1 Objeto:

Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción que reviste la importancia del desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía...

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