Disposición 480/2014

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 480/2014Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.629.832/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 y a fojas 168/169 el Expediente N° 1.629.832/14 obra el Convenio Colectivo de Trabajo y sus actas complementarias, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10, conforme surge de las actas complementarias mencionadas.

Que el ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de marras será idéntico al del Convenio Colectivo de Trabajo N° 612/10 que renueva, que comprende a los trabajadores/as, empleados/as que presten servicios en la actividad de Revisación, Clasificación, Procesado de Huevos.

Que en cuanto a su ámbito territorial de aplicación, se conviene para todo el Territorio de la Nación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en el inciso a) del Artículo 53, corresponde dejar establecido que la vigencia del aporte solidario deberá ajustarse a la vigencia pactada para las condiciones salariales (periodo de vigencia), a foja 2 de las presentes actuaciones.

Que respecto de la contribución convencional fijada en los incisos b) y d) del mencionado Artículo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en función de lo previsto en los incisos c) y e) del Artículo 73 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, prevista en el Artículo 103 del texto convencional sub exámine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados a dicha Obra Social, en forma previa a su retención.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con sus actas complementarias celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.I.A.) por la parte empresarial, obrantes a fojas 2/17 y 168/169 del Expediente N° 1.629.832/14, respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— La homologación dispuesta en el Artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (C.A.P.I.A.) prevista en los incisos b) y d) del Artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con sus actas complementarias obrantes a fojas 2/17 y 168/169, del Expediente N° 1.629.832/14, respectivamente.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.629.832/14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 480/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/17 y 168/169 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 706/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.584.623/13

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nro.

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION; CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, 12 de junio de 2014.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la revisación, clasificación, procesado de huevos para consumo humano y/o incubación.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 12.000 (doce mil) Trabajadores.

AMBITO DE APLICACION: Todo el Territorio de la Nación.

PERIODO DE VIGENCIA: 48 meses a partir del 1° de Septiembre, para las condiciones generales y 12 meses para las salariales, de conformidad a la legislación vigente Art. 6° de la Ley 14.250 concordante con la Ley 25.877.

CAPITULO I PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS Artículos 1 a 4

FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Capital Federal integrada por los Señores Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Luis Emilio Nuñez, Antonio Zenon Cardozo, José del Rosario Medina, Victor Hugo Burgos, Daniel Leo, y como Asesor: Dr. Adolfo Eduardo Matarrese por el sector sindical, por el sector empresario, CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, con domicilio real en la calle Av. Corrientes 119, Piso 3° Of. 302 de la Capital Federal, integrada por los señores Javier Cesar Prida, Carlos Ward, Luis Angel Moretti y Hugo Héctor Faggiano.

CANTIDAD DE BENEFICIARIO: 12.000 (doce mil) Trabajadores.

APLICACION DE LA CONVENCION

TRABAJADORES COMPRENDIDOS - ENUNCIACION DE ACTIVIDADES

ARTICULO 1

Es el beneficiario de esta Convención Colectiva todo el personal involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas o sociedades de las diferentes especialidades de la industria de la alimentación, estén sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria firmante de este acto y hayan o no ratificado este convenio.

La presente Convención Colectiva comprende a trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisación - Clasificación - Procesado de Huevos, para consumo humano y/o incubación.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2

Esta Convención será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

APLICACION DE LA CONVENCION - VIGENCIA TEMPORAL

ARTICULO 3

VIGENCIA TEMPORAL: El plazo de vigencia del presente convenio será de 48 meses para las condiciones generales de trabajo y 12 para las condiciones salariales, conforme a la legislación vigente a la fecha, Art. 6° de la Ley N° 14.250...

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