Disposición 472. DI-2018-472-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico - Registrales. Modificación.

Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación03 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 472/2018

DI-2018-472-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico - Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Decreto-Ley Nº 15.348/46 -ratificado por la Ley Nº 12.962-, T.O. Decreto Nº 897/95, y el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto-Ley Nº 15.348/46 -ratificado por la Ley Nº 12.962-, T.O. Decreto Nº 897/95, se regula el Régimen de Prenda con Registro, en cuyo marco, se establecen tres formas de cancelar la inscripción de un contrato de prenda, ya sea por orden judicial, adjuntando el certificado de prenda endosado por su legítimo tenedor o mediante consignación bancaria.

Que, por conducto del Decreto reglamentario Nº 10574/46 y sus modificaciones se establece la competencia de esta Dirección Nacional como autoridad de aplicación del Régimen Legal de la Prenda con Registro, sin perjuicio de las normas a través de las cuales se establecen los lineamientos que permiten su implementación y aplicación a nivel registral.

Que, en efecto, el artículo 25 del Régimen señalado prevé las modalidades para cancelar la inscripción del contrato prendario, estableciendo en el inciso c) que "El dueño de la cosa prendada puede pedir al registro la cancelación de la garantía inscripta adjuntando el comprobante de haber depositado el importe de la deuda en el banco oficial más próximo al lugar donde está situada la cosa, a la orden del acreedor. El encargado del Registro notificará la consignación al acreedor mediante carta certificada dirigida al domicilio constituido en el contrato. Si el notificado manifestara conformidad o no formulara observaciones en el término de DIEZ (10) días a partir de la notificación, el encargado hará la cancelación. En el caso de que objetara el depósito, el encargado lo comunicará al deudor y al banco para que ponga la suma depositada a disposición del depositante quien puede promover juicio por consignación".

Que en concordancia con la mencionada norma, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en el Título II, Capítulo XIII, Sección 6°, artículos 4° y 6°, recepta dicho procedimiento cancelatorio.

Que la norma es clara al respecto cuando alude a "(\u2026) adjuntar el comprobante de haber depositado el importe de la deuda (\u2026)".

Que, no obstante, muchos deudores que han cumplido con su obligación, es decir que no tienen deuda, se ven compelidos a utilizar esta modalidad de cancelación en tanto los acreedores prendarios demoran o directamente no efectúan la entrega del certificado de inscripción debidamente firmado en el rubro correspondiente a la cancelación, ya sea por no poder localizarlo, por haberlo extraviado o simplemente por negarse.

Que esta práctica, en los hechos, obliga al deudor a efectuar el ya mencionado depósito por un monto mínimo con carácter simbólico para que pueda ser tomado como aquél que salda la deuda en el Registro interviniente, sin tener que incurrir en gastos de cancelación judicial.

Que ello también implica para el deudor instar otro procedimiento administrativo, que concluye en un depósito que está sujeto a comisiones y gastos dinerarios que perciben los bancos oficiales.

Que teniendo en cuenta que, la mayor parte de las veces, no existe deuda respecto de los contratos sobre los que...

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