Disposición 47 - E.

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 47 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

Visto el Expediente N° 1.698.655/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.698.655/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA- SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un adicional zonal remunerativo a partir 01/04/2015 para las categorías de convenio de zona A y demás condiciones laborales, según pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, para el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PÚBLICA GNEA NRO. 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN - ETAPA 2 - EPC 4, en la provincia de Formosa.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 4.1, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las disposiciones del Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), dejando indicado que deberá garantizarse la aplicación de las condiciones más favorables que pudieran pactarse en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en la actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA - SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fs. 2/5 del Expediente 1.698.655/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.698.655/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter...

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