Disposición 4653.

Fecha de disposición09 Septiembre 2016
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 4653/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008872/2009 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 y N° 1602 del 20 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 2201/10, se aprobó el "Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871".

Que mediante Disposición DNM N° 1602/12 se modificó el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10.

Que el Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10 establece en su artículo 1° que: "Quienes hubieren proporcionado alojamiento a título oneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país, y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situación migratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometida mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, podrán acogerse al régimen de facilidades de pago aprobado por la presente disposición. A los primeros se le disminuirá el monto de la sanción de multa originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalente a CUATRO (4) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, en tanto que a quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada se le disminuirá el monto de la sanción de multa originaria hasta alcanzar el equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero carente de habilitación migratoria para trabajar. En este último supuesto, la disminución del monto de la sanción de multa originaria se elevará al equivalente a DOCE (12) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, cuando se hubiere proporcionado trabajo u ocupación remunerada a menores de edad no emancipados. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de hasta DOCE (12) cuotas mensuales para el pago de las multas. En este caso, cada cuota se recargará con un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldo".

Que mediante el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871 establecido por la normativa indicada, se redujo el monto de la sanción de la multa establecido en el artículo 59.

Que en efecto, el monto de la sanción de multa que corresponde por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871 por haber cometido una infracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871, ha sido disminuido por la Disposición DNM N° 2201/10 de CINCUENTA (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil a SEIS (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero al que se le proporcione trabajo u ocupación remunerada que carezca de habilitación migratoria para trabajar, y de VEINTE (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil a CUATRO (4) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero que tuviere una residencia irregular en el país al que se le hubiere proporcionado alojamiento oneroso.

Que teniendo en cuenta la gran cantidad de actas de infracción labradas por violación al artículo 55 de la Ley N° 25.871 desde la implementación del Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción indicado, se ha observado que el mismo no ha logrado disuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho.

Que uno de los motivos por lo que el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción no ha contribuido al logro de la finalidad establecida en el artículo 55 de la Ley N° 25.871, radica en que con la aplicación de la disminución establecida en la...

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