Disposición 1/2013

Fecha de disposición15 Abril 2013
Fecha de publicación25 Abril 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32626



Dirección Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales

TIERRAS RURALES

Disposición1/2013Apruébanse disposiciones, Formulario de Solicitud de Certificado de Habilitación y modelo de Certificado de Habilitación.

Bs. As., 15/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0064013/2012 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.737 reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28 de febrero de 2012, el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley citada en el Visto vino a establecer el REGIMEN DE PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES y sus límites, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción.

Que el sistema implementado establece los recaudos a cumplir en cada caso por las personas físicas y jurídicas extranjeras, para la adquisición y transferencia de tales derechos.

Que la Ley rige en todo el territorio de la NACION ARGENTINA con carácter de orden público.

Que su acatamiento deberá ser observado según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal.

Que dicho cuerpo normativo determinó los supuestos que darán lugar a la calificación de titularidad extranjera a los efectos de la Ley y también las circunstancias bajo las cuales, las personas físicas de nacionalidad extranjera quedarán exceptuadas de la aplicación de sus disposiciones.

Que su reglamentación determinó los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar su cumplimiento.

Que se ha dejado a cargo de esta autoridad de aplicación su control y ejecución, facultándola a admitir otros medios de prueba supletorios a los ya previstos.

Que en función de ello, deviene necesario el dictado de una Disposición Técnico Registral a efectos de determinar la forma por la que se tendrán por acreditadas ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, las excepciones establecidas por el artículo 4º de la Ley Nº 26.737.

Que a esos efectos, corresponde enunciar qué documentación será considerada necesaria e idónea para la constatación fehaciente de la calificación.

Que asimismo resulta conveniente aprobar el Formulario de “Solicitud del Certificado de Habilitación” que deberán presentar los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 26.737, para la celebración de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales, servicio que corresponde sea arancelado.

Que respecto de las inscripciones registrales efectuadas , desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 a la fecha del dictado de la presente, vinculadas a inmuebles rurales, conforme al Acta del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, labrada en la reunión celebrada en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES los días 8 y 9 de marzo de 2012, se recomendó que todos los instrumentos públicos que contengan actos de transferencia de derechos de inmuebles rurales se inscriban en forma provisoria, en los términos de la Ley Nº 17.801, hasta tanto se dé cumplimiento con las previsiones de la Ley Nº 26.737.

Que por ello corresponde pronunciarse acerca de la regularización de tales inscripciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

Artículo 1º

— Apruébanse las Disposiciones del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES que como ANEXO I son parte de la presente.

Art. 2º

— Apruébase el Formulario de “Solicitud de Certificado de Habilitación” que como ANEXO II pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 3º

— Apruébase el modelo de “Certificado de Habilitación”, que será firmado de manera digital por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 25.506 y el Decreto Nº 2628/02, que como ANEXO III pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 4º

— Las Disposiciones que se aprueban por la presente entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º

— A fin de mantener una reglamentación única formada por las disposiciones aprobadas por la presente, las sucesivas normas que sean dictadas en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de la Ley Nº 26.737, el Decreto 274/12 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple, deberán prever su incorporación a la presente, indicándose con precisión Libro, Título, Capítulo y Sección adonde corresponda insertar el articulado respectivo, identificando el mismo de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlatividad (bis, ter, etc.).

Art. 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencia M. Gomez.

ANEXO I

LIBRO I Artículos 1 a 14
TITULO I Artículo 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º Previo al otorgamiento de un acto jurídico que se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Ley Nº 26.737, corresponderá tramitar ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el “Certificado de Habilitación” previsto en el artículo 14, inciso c) de la citada norma.

El incumplimiento de dicha obligación facultará al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES a intervenir en sede administrativa y accionar judicialmente solicitando la nulidad absoluta e insanable del acto jurídico, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 26.737 y su reglamentación.

TITULO II DE LA ACREDITACION DE LA...

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