Disposición 4308/2019

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2019

VISTO, el Expediente Nº EX-2019- 97816876-APN-RENAPER#MI, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 87 del 2 de febrero de 2017 y N° 744 del 29 de octubre de 2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, establece que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de la mencionada ley.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias establece que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 1501/09 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, disponiéndose que esta Dirección diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la citada ley y sus modificatorias.

Que, asimismo, por medio del artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad, un ejemplar con formato tarjeta.

Que, por medio de la Resolución N° 797/12 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se estableció que este organismo emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 744/19 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO...

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