Disposición 138/2013

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación09 Abril 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 8/4/2013

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 de fecha 5 de abril de 2013, los Convenios de Complementación de Servicios celebrados por esta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema de cobro de multas por infracciones de tránsito por parte de los Registros Seccionales y la Disposición D.N. Nº 515/03, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución citada en el Visto se estableció que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en las localidades de LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1) por todo concepto, por los trámites para la obtención de placa de reposición, duplicado de título de propiedad y duplicado de cédula de identificación de automotores y motovehículos, que realicen hasta el 30 de abril, los usuarios afectados por el temporal ocurrido los días 2 y 3 de abril del corriente.

Que algunos de los trámites alcanzados por la mencionada Resolución se encuentran comprendidos en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre este organismo y distintos gobiernos provinciales y municipales, en virtud de los cuales los Registros Seccionales deben solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13 I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, consultando a ese efecto la información contenida en el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT).

Que las obligaciones que deben cumplir los Encargados de Registro en virtud de los referidos convenios fueron regladas y puestas en vigencia por esta Dirección Nacional mediante las Disposiciones D.N. Nros. 515/03, 395/04, 602/05, 746/06, 169/09 y sus modificatorias.

Que esas obligaciones resultan aplicables tanto respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que en uso de sus facultades de superintendencia y a fin de efectivizar el cobro del arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1) por todo concepto a los usuarios afectados por el temporal que soliciten reposición...

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